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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / el correcto y adecuado funcionamiento de la referida actividad; Que, por Resolución de Superintendente N° 045- 2021-SMV/02, publicada el 20 de mayo de 2021 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento), con el objetivo de regular la actividad de FPF que se realice en el territorio nacional, así como de fi jar los procedimientos y requisitos exigibles para constituirse y operar como Sociedad Administradora de Plataformas de FPF; Que, mediante Resolución de Superintendente N° 075- 2023-SMV/02 del 26 de septiembre de 2023, se otorgó a Inversiones Neurona S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero autorización de funcionamiento (antes Bloom Crowdfunding S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero); Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.4 del Reglamento, Inversiones Neurona S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero (en adelante, Inversiones Neurona S.A.C.), mediante comunicación del 4 de junio de 2024, solicitó autorización para realizar el servicio adicional de herramienta digital de matrícula de obligaciones; Que, mediante ofi cios cursados entre el 13 de junio de 2024 y el 30 de julio de 2024, la Intendencia General de Investigación e Innovación (IGII) formuló diversas observaciones a la documentación presentada, las mismas que fueron absueltas mediante escritos presentados entre el 21 de junio de 2024 y el 2 de agosto de 2024. Asimismo, a efectos de verifi car la información brindada respecto a la infraestructura para la implementación del servicio digital y que se cuenta con la capacidad tecnológica necesaria para su funcionamiento, la SMV, a través de la IGII, sostuvo una reunión virtual con representantes de la sociedad, realizada el 4 de julio de 2024 a través de la plataforma de Microsoft Teams; Que, teniendo en consideración la evaluación realizada a la documentación presentada, la absolución de las observaciones y la reunión efectuada con representantes de Inversiones Neurona S.A.C., se ha determinado que la solicitud de autorización ha sido formulada según lo dispuesto en el artículo 25.4 del Reglamento, que el servicio adicional cuya autorización solicita Inversiones Neurona S.A.C. es complementario a la modalidad de Financiamiento Participativo Financiero a través de valores, y que no contraviene las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia, el Reglamento ni el marco normativo vigente, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento y el numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modifi catorias; RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a Inversiones Neurona S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero a ofrecer el servicio adicional de herramienta digital de matrícula de obligaciones, en los términos previstos en su solicitud. Artículo 2°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución a Inversiones Neurona S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2322920-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000590-2024 -P-CSJLI-PJ Lima, 9 de septiembre del 2024VISTO: Resolución Administrativa N° 000001-2024- P-CSJLI-PJ; CONSIDERANDO:Primero . Que, mediante Resolución Administrativa N° 000001-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 3 de enero del 2024, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la conformación de las Salas Superiores correspondiente al presente año judicial, designándose a la magistrada Nora Eusebia Almeida Cárdenas como Jueza Superior Provisional integrante del Colegiado de la Cuarta Sala Laboral de Lima. Segundo . Que, la Coordinación de Magistrados pone de conocimiento de esta Presidencia, la licencia por motivo de fallecimiento de familiar directo concedida a la referida magistrada. En este contexto, con la fi nalidad que tal circunstancias no afecte la conformación de la Cuarta Sala Laboral de Lima, materializado en la paralización de las funciones jurisdiccionales por falta de Colegiado, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas de orden administrativo oportunas, a efectos de velar por su correcto y normal funcionamiento, en aras de una continua y efi ciente administración de justicia en benefi cio del justiciable, por lo que, se deberá designar a un/a Juez/a Especializado/a Titular de este Distrito Judicial, en el cargo de Juez/a Superior Provisional. Tercero. Que, es menester precisar que, si bien las Salas Superiores en principio deben estar conformadas por Jueces Superiores Titulares designados por la Junta Nacional de Justicia previo concurso público, sin embargo, a falta de titulares se debe proceder a la conformación de las Salas Superiores con Jueces Titulares del grado inmediato anterior al cargo, es decir con aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentren dentro de la función jurisdiccional, observándose los principios rectores como la meritocracia y la especialidad previstos en el artículo tercero y sexto del Título Preliminar, así como los artículos 66° y 102° de La Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, en concordancia con el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial Cuarto. Que, en relación a la promoción de los Jueces Especializados como Jueces Superiores Provisionales, se ha tomado en cuenta la antigüedad en el cargo, orden de mérito y especialidad establecido en el Cuadro de Méritos y Antigüedad, por lo que, considerando que la Presidencia de esta Corte es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por tanto, se encuentra facultada para designar Jueces Superiores Provisionales a aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentran desempeñando la labor jurisdiccional. Quinto. Que, habiéndose evaluado el desempeño, experiencia en el cargo, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe reunir un juez, ha considerado conveniente designar al magistrado Mario Eloy Sulca Quispe en su condición de Juez Especializado Titular del Décimo Noveno Juzgado de Trabajo, como Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Cuarta Sala Laboral de Lima, por la licencia de la magistrada Nora Eusebia Almeida Cárdenas. Sexto. Que, en uso de las facultades conferidas por los numerales 3), 7) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.