NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ancash; Que, los Lineamiento N° 02-2020-SGP, aprobados por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, lineamientos de aprobación de ROF y MOP en las entidades públicas, que establece que los decretos regionales para su publicación tienen que realizarse bajo los mismos criterios y procedimientos de un ROF, como es su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano para que surta efectos jurídicos; Que, estando al Informe Legal Nº 483-2024-GRA/ GRAJ de fecha 17 de julio del 2024, opinó: Que, resulta VIABLE que el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, mediante Decreto Regional, apruebe el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) del Gobierno Regional de Ancash; Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria de Directorio de Gerentes Generales del Gobierno Regional de Ancash, de fecha 23 de agosto del 2024 se acordó: Primero: El Pleno del Directorio de Gerentes Regionales aprueban por unanimidad el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR, a fi n de que el Gobernador Regional lo apruebe mediante Decreto Regional de conformidad con el Art. 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas por el literal d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modifi catorias, y demás antecedentes; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR del Gobierno Regional de Ancash, que consta de III Títulos, V Capítulos y 32º Artículos, cuyo texto en anexo forma parte integrante del Presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DISPONER a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ancash, la notifi cación del presente Decreto Regional a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR del Gobierno Regional de Ancash, a la Sub Gerencia de Modernización y Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash y a las demás Gerencias Regionales Pertinentes, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, asimismo disponer la publicación del Anexo en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2323413-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Autorizan transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a favor de la Municipalidad Provincial de La Convención ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 275-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 10 de setiembre del 2024VISTOS:La novena sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha nueve de septiembre del año dos mil veinticuatro y el Ofi cio Nº 559-2024-GR CUSCO/GR, que contiene los informes presupuestales y legales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la transferencia fi nanciera a gobiernos locales, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece: “Artículo 76. Transferencias Financieras: 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.”; Que, la tercera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 06-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, que modifi ca el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”; Que, el artículo 11º de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, señala nuevo plazo para transferencias fi nancieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 31953, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. “Se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se efectúan hasta el 16 de setiembre de 2024”; Que, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, dispone: “Artículo 17. Transferencias Financieras. 17.1. El pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: (…). 17.2. Los pliegos que reciben las transferencias fi nancieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. 17.3. Los pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera. 17.4 En el caso de transferencias fi nancieras destinadas a fi nanciar proyectos, la Ofi cina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia fi nanciera registra la información sobre los convenios y adendas