NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / 1.22 Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.23 Aprobar otras modifi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y efi ciente y no cambien los elementos determinantes del objeto, y siempre que la modifi cación no implique el incremento del precio. 1.24 Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. 2. En materia administrativa y de gestión 2.1 Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia 2.2 Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que hubiera lugar. 2.3 Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados. 2.4 Aprobar los actos de administración de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.5 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesión estatal. 2.6 Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Dirección General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2024. 2.7 Gestionar la emisión y cancelación de Certifi cados Digitales para el uso de autenticación y fi rma digital en el marco del Contrato de Prestación de Servicios de Certifi cación Digital Certifi cado Clase III - Persona Jurídica. 2.8 Autorizar el pago de los gastos de reuniones de trabajo de alta dirección referidos en el numeral 2.2 i) de la directiva de uso control y rendición de cuentas del fondo para pagos en efectivo. 2.9 Aprobar el cuadro multianual de necesidades y sus modifi caciones. 2.10 Adoptar medidas de austeridad en materia de uso de vehículos, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Tercero .- Delegar en el jefe de la Ofi cina de Logística las siguientes facultades: 1. En materia de contrataciones del Estado: 1.1 Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras. 1.2 Resolver las ampliaciones de plazo de las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 1.3 Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).1.4 Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento. Artículo Cuarto.- Delegar en el jefe de la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano, las siguientes facultades: 1. En materia administrativa y de gestión1.1 Aceptar las renuncias del personal comprendido en el régimen laboral privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, así como las del personal contratado bajo el régimen de Contratos Administrativos de Servicios - CAS, a excepción de los cargos de confi anza y de libre designación o remoción. 1.2 Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l y/o Seguro Social de Salud - EsSalud para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales. 1.3 Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de. funciones y puestos, reasignaciones, permuta, comisión de servicios y transferencia, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones y prórrogas de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal perteneciente tanto al Régimen Laboral Privado regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97- TR, como al régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo 1057. 1.4 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado. Artículo Quinto.- De la delegación de facultades y atribuciones La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan. Artículo Sexto.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución Administrativa tienen vigencia durante el Año Fiscal 2024. Artículo Sétimo.- De la obligación de dar cuenta Los funcionarios y servidores públicos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución reportan, de manera semestral, al Titular de la Entidad las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, así como los resultados de la gestión. Artículo Octavo.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución a todas las unidades orgánicas del Tribunal Constitucional para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Noveno.- DEJAR sin efecto las Resoluciones Administrativas 001-2024-P/TC y 020-2024-P/TC, del 08 de enero y 07 de febrero de 2024, respectivamente. Artículo Décimo.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional y