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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / 2.2 Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, en concordancia con la normativa vigente. 2.3 Actualización de los datos de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, acreditados ante la Dirección General del Tesoro Público - DGTP, conforme a lo establecido por el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva 002-2021-EF-52.03 “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”, aprobada mediante la Resolución Directoral 011-2021-EF-52.03, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2021. 2.4 Designar a los fedatarios del Tribunal Constitucional, de acuerdo con la normativa vigente. 2.5 Aprobar la conformación del Grupo de Comando, a propuesta de la unidad orgánica responsable de la Gestión de Riesgos de Desastre. 3. En materia Sistema de Contabilidad3.1 Suscribir la información fi nanciera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo 057-2022-EF. 4. En materia de Gestión y Desarrollo Humano 4.1 Disponer el encargo de funciones y de puestos de los órganos y jefaturas de área, en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional. 4.2 Reconocer la relación laboral u otros derechos laborales dispuestos por sentencia judicial. 5. En materia de contrataciones del Estado5.1 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normativa vigente. 5.2 Tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fi scalización. 5.3 Declarar la nulidad en caso de que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF (cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable). 6. En materia de Inversión Pública6.1 Autorizar en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Artículo Segundo .- Delegar en la directora general de Administración del Tribunal Constitucional, las siguientes facultades : 1. En materia de contrataciones del Estado1.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi caciones.1.2 Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de planifi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. 1.3 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 1.4 Aprobar el proceso de estandarización a que alude el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.5 Suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.6 Suscribir los contratos con los postores benefi ciados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modifi caciones posteriores, así como la resolución de estos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.7 Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.8 Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. 1.9 Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de estas y sus adendas. 1.10 Designar a los integrantes de los Comités de Selección y de los Comités de Recepción de Obras. 1.11 Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente. 1.12 Aprobar que el Comité de Selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refi ere el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, y modifi catorias respectivas. 1.13 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.14 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.15 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.16 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. 1.17 Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.18 Resolver en materia de Contrataciones del Estado los recursos de apelación cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.19 Aprobar el reconocimiento de daños y perjuicios a favor del contratista (numeral 166.2 del artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). 1.20 Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.21 Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a la normativa vigente y disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios sobre la materia.