Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2024-CM/MPH-M Matucana, 23 de febrero del 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA POR CUANTO: El Acuerdo de Concejo Nº 030-2024-CM/MPH-M, de fecha 23/02/2024. VISTO:El Informe Nº 015-2024-GPP/MPH-M, de fecha 11/01/2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 025-2024/GAJ-MPH-M, de fecha 12/01/2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Informe Nº 020-2024-GPP/MPH-M, de fecha 11/01/2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, El Informe Nº 001-2024-GAF/MPH-M, de fecha 22/01/2024, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 158-2024-GPP/MPH-M, de fecha 07/02/2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 100-2024/GAJ-MPH-M, de fecha 12/02/2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 135-2024-GM/MPH-M, de fecha 22/02/2024, de la Gerencia Municipal, la cual solicita que se incluya en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha se “Apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana”; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobiernos Locales, con personería jurídica y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, el Concejo es un ente autónomo que se encuentra facultado de acuerdo al artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para aprobar la organización interior y funcionamiento de la Municipalidad cuando el caso amerite, debiendo para ello expandirse la Ordenanza respectiva, conforme lo señala el artículo 41º de la misma ley; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un Instrumento de gestión, que Conforme a lo establecido en el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo general debe contener la relación de procedimientos respecto de aquellos servicios prestados en exclusividad por la Entidad, la descripción clara de los requisitos exigidos, la califi cación de cada procedimiento entre otros aspectos de importancia; Que, según el numeral 43.1 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que “todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial; 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior; 3. La califi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática; 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo; 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal; 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127º y siguientes; 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas; 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. La información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos del contacto, notas al ciudadano”; Que, los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Texto Único Ordenado antes señalado, establece que “en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, la cual deberá publicarse en el diario Ofi cial El Peruano, publicándose obligatoriamente el TUPA o la norma que lo modifi ca y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano denominada Sistema Único de Tramites y en el respectivo Portal Institucional de la entidad”; Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018 PCM-SGP aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Que, el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Decreto Supremo 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplifi cación administrativa, proceso a través del cual se busca eliminar exigencias y formalidades que se consideran innecesarias en los procedimientos que realiza la ciudadanía para lo cual se propone un modelo estandarizado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la Ley Nº 27444; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203 y establece las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA a través del SUT. EI SUT permite registrar, integrar, simplifi car, optimizar y estandarizar los TUPA, así como es repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda todas las entidades de la administración pública. Por lo que; el presente proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se ha elaborado en el Sistema Único de Trámite (SUT) ya que sus funcionalidades permiten facilitar la sistematización y elaboración del TUPA; Que, con la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP de fecha 24 de octubre de 2018, se aprobó el Nuevo Formato del TUPA; en el cual en su artículo 5, precisa que la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al Nuevo Formato del TUPA se produce gradualmente, de acuerdo al cronograma a ser aprobado mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública; Que, por medio de la Resolución de Secretaria de Gestión de Pública Nº 002-2019-PCM/SGP, aprueban Cronograma para la Adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el cual se precisa que la generación del Nuevo Formato