NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme con los Dictámenes Nº 037-2024-MSB-CAL, Nº 020-2024-MSB-CDU y Nº 006-2024-MSB-CSCMA, de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Desarrollo Urbano y Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, respectivamente, se propone ante el Pleno del Concejo la Ordenanza que da Inicio al Proceso de Formulación del Plan Local de Cambio Climático de la Municipalidad Distrital de San Borja; el Concejo Municipal del Distrito de San Borja por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DA INICIO AL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN LOCAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Municipal el desarrollo de Acciones frente al Cambio Climático. Artículo Segundo.- DAR INICIO al Proceso de Formulación del Plan Local de Cambio Climático (PLCC) de la Municipalidad Distrital de San Borja, con proyección al año 2050. Artículo Tercero.- CONFORMAR el Equipo Técnico Municipal para la formulación del Plan Local de Cambio Climático (PLCC) del Distrito de San Borja, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: • Representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro. • Representante de la Gerencia de Gestión Ambiental.• Representante de la Ofi cina General de Administración y Finanzas. • Representante de la Gerencia de Ofi cina General de Participación Vecinal. • Representante de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. • Representante de la Subgerencia de Limpieza Pública. • Representante de la Subgerencia Parques y Jardines. • Representante de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional. • Representante de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización Institucional. • Representante de Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres • Representante de la Ofi cina General de Imagen Institucional. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la Gerencia de Gestión Ambiental como encargada del proceso de formulación o actualización del PLCC. Artículo Quinto.- Disponer que, el Equipo Técnico Municipal coordine la conformación del Grupo de Trabajo. Artículo Sexto.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada implementación de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Gestión Ambiental remitir copia de la presente Ordenanza y el documento de gestión al Gobierno Regional de Lima y al MINAM, como autoridad nacional en materia de cambio climático. Artículo Octavo.- Notifi car a cada uno de los miembros del Equipo Técnico Municipal, el contenido de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- Encargar a la Ofi cina General de la Secretaría del Consejo Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2323440-1Modifican la Ordenanza Nº 648-MSB que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja aprobado por Ordenanza Nº 589-MSB ORDENANZA N ° 720-MSB San Borja, 22 de agosto de 2024 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en la XVI-2024 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme con los Dictámenes N°039-2024-MSB-CAL, N°020-2024-MSB-CDU, N°013-2024-MSB-CPV y N°009-2024-MSB-CSH, de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Desarrollo Urbano, Comisión de Participación Vecinal y Comisión de Seguridad Humana, respectivamente, proponen ante el Pleno del Concejo la Ordenanza que Modifi ca la Ordenanza Nº648-MSB que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja aprobado con la Ordenanza Nº589-MSB; el Concejo Municipal del Distrito de San Borja por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 648-MSB QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS, ESTABLECIENDO LA PROHIBICIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES, Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA APROBADO POR ORDENANZA N º 589-MSB Artículo 1.- MODIFICAR los artículos 5, 6, 16 y 17 y las Disposiciones Modifi catorias de la Ordenanza Nº 648- MSB. Se modifi can los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5, el numeral 6.1 del artículo 6, el artículo 16, el primer y segundo párrafo del artículo 17 y las Disposiciones Modifi catorias de la Ordenanza N° 648-MSB - Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga de vehículos menores, quedando redactados en los siguientes términos: Artículo 5°.- COMPETENCIA Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes unidades orgánicas: 5.1 La Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quién haga sus veces Es el órgano encargado de ejecutar las acciones de fi scalización a los vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de San Borja.