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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / las condiciones de calidad en que se brindan los servicios turísticos en el ámbito de la actividad declarada de interés regional. Artículo Cuarto.- ALCANZAR la presente Ordenanza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 16 días del mes de agosto del año 2024. ANGLER PAZO JACINTO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 26 días del mes de agosto del año 2024. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2323275-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Derogan la Ordenanza Regional Nº 017-2011-GRU-CR y reconocen a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali (CAR-U), como instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2024-GRU-CRU Pucallpa, 30 de abril de 2024 POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.Que, los Gobiernos Regionales son competentes para: i) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera, educación, salud y medio ambiente, y ii) Gestionar de manera sostenible los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; y conforme al artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales – CAR. Que, mediante Ley Nº 28245, Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 22º, numeral 22.1, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en la ley. Finalmente, en el artículo 23º (De las Comisiones Ambientales Regionales), establece que las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; el Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprueba la Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente, en la TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL- FUSIONES establece: Fusión del CONAM “Apruébese la fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante …” Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el artículo 17, Numeral 17.1, se modifi ca la competencia que tuvo el CONAM - como autoridad ambiental nacional - de crear las Comisiones Ambientales Regionales, estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son quienes aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM, respectivamente. Sobre lo anterior, el Numeral 17.2 del mismo Artículo establece que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas. Que mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005- PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y en su Artículo 40, establece las funciones generales de las Comisiones Ambientales Regionales. Que, en el marco de la modifi catoria del literal d), numeral 2) del artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. “Artículo 10. Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización. Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. [...] 2. Competencias compartidas [...] d. Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático” Que, En el marco del ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el Ministerio del Ambiente (MINAM) aprobó la Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) mediante Resolución Ministerial Nº 132-2021-MINAM de fecha 24 de julio de 2021, la cual es una herramienta importante que brinda orientaciones para implementar una acción articulada en la atención de los problemas ambientales prioritarios en el territorio sobre la conservación de los ecosistemas, calidad ambiental, residuos sólidos y cambio climático, entre otros, para que sean atendidos de manera integral y coordinada en el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente (PNA) al 2030 en los ámbitos regionales del país.