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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son efi caces.”; En ese sentido, es de precisar que, dentro de los principios de presupuesto público, tenemos el Principio 3. Especialidad cuantitativa, del artículo 2º del referido Decreto Legislativo Nº 1440 que: “Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantifi car su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.” Igualmente, el Principio 4. Especialidad cualitativa, del artículo 2º del mismo cuerpo normativo: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modifi caciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo”; El mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 76º lo siguiente: Transferencias Financieras. (…) 76.1 “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Cabe indicar que a través del numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”; La ley antes acotada, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias fi nancieras a fi n de fi nanciar o cofi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; En ese contexto, el artículo 13º de la Ley Nº 31953, ha sido modifi cado por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2024, publicado el 23 de marzo de 2024, el cual establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) 1. h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)”; Es así que teniendo en consideración que el referido Decreto de Urgencia Nº 006-2024, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público durante el año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fi scales previstas para el 2024; a través de medidas que generen una mayor efi ciencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos; Asimismo, cabe resaltar que mediante la Ley N° 32103, el Congreso de la República aprobó los respectivos créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dictó otras medidas; en esa línea, con lo establecido en el artículo 11° de la referida ley, se amplió un nuevo plazo hasta el 16 de setiembre de 2024, para realizar transferencias fi nancieras autorizada en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024; Conforme obra en autos del expediente administrativo materia de análisis que obra con registro de OFICIO N° 268-2024-MDY-ALC de la Municipalidad Distrital de Yurua, mediante Resolución de Gerencia N° 027-2024-MDY- ALC-GM, Acuerdo de Consejo N° 027-2024, autorizan al Alcalde a suscribir el convenio para el cofi nanciamiento institucional entre la Municipalidad distrital de Yurua y el Gobierno Regional de Ucayali, para el cofi nanciamiento del Proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI N° 2615460, por el monto de S/1,000.000.00 (UN MILLON con 00/100 soles); En esa misma línea, se ha emitido el INFORME N° 4656- 2024-GRU-GRPP-SGP, expedido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, manifi esta favorablemente la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a la Municipalidad distrital de Yurua, para cofi nanciar el proyecto de inversión pública: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI N° 2615460, por el monto de S/ 1,000.000.00 (UN MILLON con 00/100 soles), en el marco de la Ley N° 32103; Con INFORME N° 771-2024-GRU-GRPP-SGPMI, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, remitió la opinión favorable sobre la modifi cación presupuestaria de inversiones, para el fi nanciamiento del Proyecto de Inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, en mérito al numeral II.I y 11.3 del artículo II – Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024, con el fi n de fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión antes citada; Mediante el INFORME N° 939-2024-GRU-GGR-GRPP, el Director de Sistema Administrativo IV de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la respectiva autorización, para atender la modifi cación Presupuestal Tipo 003, por el monto de S/ 1,000.000.00 (UN MILLON con 00/100 soles), para realizar una transferencia Financiera a la Municipalidad de Yurua, para cofi nanciar el Proyecto de Inversión Pública denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, en la Fuente de Financiamiento Fondo de Compensación Regional – FONCOR; Por su parte obra en el Informe Legal N° 94-2024-GRU- GGR-ORAJ/KXCEC, expedido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, que de la evaluación legal realizada al contenido y documentos relacionado al CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURUA, se