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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Seguridad Ocupacional en Minería para los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales de la Región Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 529-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 18 de abril de 2024POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD OCUPACIONAL EN MINERÍA PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE LA REGIÓN HUANCAVELICA Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto único de la Ley General de Minería, en el capítulo IV -DIRECCION DE FISCALIZACION MINERA, en el Artículo Nº 12 señala que son atribuciones de la dirección de fi scalización minera, opinar y dictaminar sobre (…) e) El incumplimiento de los titulares de derechos mineros de sus obligaciones o que infrinjan las disposiciones señaladas en la presente Ley, su Reglamento y el Código de Medio Ambiente. Que Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales señala que los Gobiernos Regionales ostentan entre sus competencias constitucionales la promoción y regulación de las actividades mineras de acuerdo a Ley: Artículo 9.- Competencias constitucionales; Los gobiernos regionales son competentes para: (…), g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Articulo 59.- Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos; c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley (…)”. Que, la Ley 27651 - Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal: Articulo 14.- Sostenibilidad y fi scalización; Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fi scalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el Artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. En caso de que cualquiera de las tres condiciones antes mencionadas no se cumpliera, la fi scalización y sanción estará a cargo del OEFA, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Osinergmin, según sus respectivas competencias, corresponde al Gobierno Nacional la aprobación de los planes y determinación de las acciones relacionadas con la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, los que serán de obligatorio cumplimiento de las autoridades en los tres niveles de gobierno y de los que ejercen dicha actividad minera. Que, la Ley 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el artículo 21, establece que las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad: eliminación de los peligros y riesgos, tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos. Además, el artículo establece la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes para la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que, el Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su Modifi catoria Decreto Supremo Nº 023-2017-EM: TITULO PRIMERO GESTIÓN DEL SUB SECTOR MINERIA, CAPITULO II AUTORIDAD COMPETENTE, Subcapítulo II Gobiernos Regionales. Articulo 11.- Los gobiernos regionales, a través de la Gerencia o Dirección Regional de Energía y Minas, son la autoridad competente para verifi car el cumplimiento del presente reglamento para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, en los siguientes aspectos: a) Fiscalizar las actividades mineras en lo que respecta al cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional. b) Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia. c) Ordenar la paralización temporal de actividades en cualquier área de trabajo de la unidad minera, cuando existan indicios de peligro inminente, con la fi nalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores, equipos, maquinarias y ambiente de trabajo, y la reanudación de las actividades cuando considere que la situación de peligro ha sido remediada o solucionada, d) Resolver las denuncias presentadas contra los titulares de actividad minera en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. e) Otras que se señale en disposiciones sobre la materia. Articulo 12.- Con fi nes de evaluar la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, los gobiernos regionales deberán informar semestralmente, al Ministerio de Energía Y Minas, los resultados de las acciones de inspección y/o fi scalización. Articulo 15.- Durante la supervisión, inspección o fi scalización se verifi cará el cumplimiento de las normas en materia de Seguridad y Salud ocupacional referidas, entre otros, a la política, estándares, procedimientos, prácticas y reglamentos internos desarrollados, de acuerdo al presente reglamento, así como las obligaciones de carácter particular, recomendaciones, mandatos, medidas de seguridad, correctivas, cautelares y recomendaciones impuestas por la autoridad competente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S. Nº 004-2019-JUS: TÍTULO IV Del procedimiento trilateral, del procedimiento sancionador y la actividad administrativa de fi scalización, CAPÍTULO II LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN, Articulo 245.- Conclusión de la actividad de fi scalización 245.1. Las actuaciones de fi scalización podrán concluir en: 1. La certifi cación o constancia de la actividad desarrollada por el administrado. 2. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado. 3. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. 4. La recomendación del inicio de un procedimiento con el fi n de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan. 5. La adopción de medidas correctivas. 6. Otras formas según lo establezcan las leyes especiales. 245.2. Las entidades procurarán realizar algunas fi scalizaciones únicamente con fi nalidad orientativa, esto es, de identifi cación de riesgos y notifi cación de alertas a los administrados con la fi nalidad de que mejoren su gestión. Que, la Ordenanza Regional Nº 421-GOB.REG-HVCA/ CR, Ordenanza Regional que aprueba la modifi catoria de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización