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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora Nº 001 – Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica, señala que conforme al acuerdo establecido en el numeral 3 del Artículo 96º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huancavelica, “…la DREM tiene entre sus funciones y atribuciones la de fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal, así como también la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglos a Ley”; Según el numeral 46 del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huancavelica, menciona sobre “Investigar y resolver los casos de extracción ilícita de minerales en agravio del Estado en zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de concesión o auto de amparo. Incluye la facultad de autorizar a Procuraduría Publica Regional del Gobierno Regional de Huancavelica para las acciones legales correspondientes”. Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Huancavelica (DREM-HVCA), es la Autoridad Competente de ejecutar las acciones de fiscalización de las actividades mineras, tanto de la pequeña minería como de la minería artesanal, en los siguientes aspectos: a) Fiscalizar/supervisar todas las actividades mineras en lo que concierne al cumplimiento de las normas de seguridad y Salud Ocupacional Minera; b) Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia; c) Ordenar la paralización temporal o permanente de actividades en cualquier área de trabajo de la unidad minera, cuando existan indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores, y la reanudación de las actividades cuando considere que la situación de peligro ha sido remediada o solucionada, d) Resolver las denuncias presentadas contra los titulares de actividad minera en materia de Seguridad y Salud Ocupacional Minera y e) Otras que se señale en disposiciones sobre la materia. Que, mediante informe técnico Nº 010-2023 GOB. REG.HVCA/GRDEM/UTM, suscrito por el Ing. Jorge Luis De la Cruz Hidalgo – Director Regional de Energía y Minas emite sustento técnico para aprobar con Ordenanza Regional Instrumentos Legales para el ejercicio de la función fi scalizadora, que corresponde al Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Seguridad Ocupacional en Minería para los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales de la Región Huancavelica, el cual debe ser implementado a nivel regional y en el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica. Que, el Artículo 38 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Seguridad Ocupacional en Minería para los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales de la Región Huancavelica, aplicable a todas las Unidades del Gobierno de Huancavelica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas Huancavelica, su implementación correspondiente a nivel regional. Artículo Tercero.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional.Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica, a los dieciocho días del mes de abril de 2024. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dos días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2302613-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Piura – COREFAR Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 503-2024/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38º establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10º de la Ley Nº 27867, y al artículo 36º, literales “c” y “d” de la Ley Nº 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 29073 – Ley del Artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, señala que, en el ámbito regional son competentes los gobiernos regionales, para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía, ejerciendo las funciones establecidas en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria, la Ley Nº 27902; en el numeral 12.3 establece que: “Los gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano