NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por resolución regional”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 179-2010/ GRP-CR, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 03 de febrero del 2010, se creó el Consejo Regional de Fomento Artesanal (COREFAR), como órgano de coordinación entre el sector privado y público, cuya fi nalidad es promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolos al desarrollo económico del país; sin embargo, esta Ordenanza no fue implementada; Que, mediante Informe Nº 013-2023-GOB.REG. PIU-420040-420960 de fecha 12 de octubre del 2023, la Dirección de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, recomienda la actualización del Consejo Regional de Fomento Artesanal (COREFAR) con la aprobación de una nueva Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Complementario Nº 014-2023- GOB.REG.PIU-420040-420960 de fecha 31 de octubre del 2023, la Dirección de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, precisa que el Reglamento que regula la composición y funcionamiento del Consejo Regional de Fomento Artesanal (COREFAR), deberá ser modifi cado con la fi nalidad de permitir la incorporación de las asociaciones artesanales como miembros de la Asamblea; Que, con el Informe Nº 0002-2024-MINCETUR/VMT/ DGA/DDA-ECA del 10 de enero del 2024, la Dirección de Desarrollo Artesanal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo concluye que: “(…) Con el propósito de dar continuidad a las gestiones para la conformación y/o designación del Concejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Piura, resulta pertinente que se realicen los trámites a fi n de que se emita una Ordenanza Regional por parte del Gobierno Regional Piura, con la fi nalidad de concretar dicho procedimiento en benefi cio de la actividad artesanal del sector”; Que, mediante el Informe Nº 037-2024/GRP-420300 de fecha 18 de marzo del 2024, la Sub Gerencia de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, concluye: “(…) Resulta necesario crear una organización de máxima jerarquía de ámbito regional Que permita desarrollar las ventajas comparativas y competitivas existentes, las cuales Permitan a la Región Piura, convertirse en la región líder y referente del desarrollo integral Y sostenible del turismo y la artesanía de la zona norte del país”; Que, con Informe Nº 008-2024-GOB.REG.PIU- 420040-420960 de fecha 03 de junio del 2024, la Dirección de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, concluye que: “(…) Se solicita derogar la Ordenanza Regional Nº 179-2010 que crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal – CONAFAR, el mismo que a la fecha no se ha logrado instalar y de conformidad con el con el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el gobierno regional de Piura, deberá contar con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación, entre el sector público y privado (…) resulta pertinente que se realicen los tramites respectivos, a fi n de que se emita una nueva Ordenanza Regional, que regule la creación, estructura y vigencia del COREFAR por parte del Gobierno Regional Piura en benefi cio de la actividad artesanal del sector”; Que, mediante Informe Nº 1264-2024/GRP-460000, de fecha 19 de junio de 2024, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que “(…) resulta factible continuar con el trámite, elevando el presente expediente al Consejo Regional para que evalué y de ser el caso emita la Ordenanza Regional que regule la creación, estructura y vigencia del COREFAR, por parte del Gobierno Regional Piura en benefi cio de la actividad artesanal del sector, con la cual se designe una secretaría técnica a fi n de que actúe como apoyo técnico y logístico, la cual deberá recaer sobre el director de la Dirección de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio exterior y Turismo; así mismo que derogue la Ordenanza Regional Nº 179-2010 del 25 de enero del 2010”; Que, con Informe Nº 051-2024/GRP-CRP-EACCR de fecha 10 de julio de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la propuesta en mención, recomendando continúe su trámite y evaluación en la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura; y, con Dictamen Nº 08-2024/GRP-CR-CPIEI de fecha 17 de julio de 2024, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura, acuerda por unanimidad emitir y suscribir el Dictamen aprobatorio de la propuesta de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal – COREFAR Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 20-2024 de fecha 16 de agosto de 2024 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL PIURA – COREFAR PIURA Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Piura – COREFAR Piura, como órgano de coordinación entre el sector público y privado vinculado a la actividad artesanal, el cual tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía dentro de la jurisdicción de la Región Piura. Artículo Segundo.- ESTABLECER la estructura del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Piura – COREFAR Piura, en concordancia con el artículo 12 de la Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, el cual está conformado por (9) representantes de la siguiente forma: - El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá; - El Director Regional de Producción.- El Director Regional de Educación. - Un (01) representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura. - Un (01) representante de las Universidades que cuentan con Escuela de Turismo y/o que trabajen en el desarrollo del sector artesanal - Un (01) representante de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo – CITE. - Tres (03) representantes de los artesanos de la Región Piura, elegidos entre las asociaciones de artesanos debidamente inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y con Registro Nacional del Artesano – RNA actualizado. Los miembros del Consejo Regional de Fomento Artesanal - COREFAR Piura, deberán contar con un representante alterno, que reemplazará al titular en casos excepcionales, caso fortuito y fuerza mayor. La Secretaría Técnica del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Piura – COREFAR Piura, recae en la Dirección de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Piura. El Consejo Regional podrá, a través de sus integrantes, participar como observadores en las reuniones del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Piura – COREFAR Piura, debiendo la Secretaría Técnica del COREFAR comunicar a la Secretaría del Consejo Regional oportunamente la realización de las mismas. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Consejo Regional de Fomento Artesanal COREFAR Piura, la elaboración de su Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado por mayoría simple de sus integrantes, debiendo la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo gestionar su aprobación formal a través de Decreto Regional. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 179-2010/GRP-CR, publicada en el diario