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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, la Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 132-2021-MINAM de fecha 24 de julio de 2021, especifi ca que la CAR es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental y Climática (PACR) en función de la Política Nacional del Ambiente (PNA), promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA). Que, mediante DECRETO DE CONSEJO Nº 027-2002-CONAM/CD de fecha 11 de octubre del año 2002, luego de un proceso ampliamente participativo en la región, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) aprobó la propuesta de creación de la Comisión Ambiental Regional Ucayali, instancia de coordinación y concertación de la política y la gestión ambiental la cual está Integrada por diversos actores regionales con competencias, intereses y responsabilidades en temas ambientales. Dicha Comisión Ambiental Regional CAR - Ucayali, fue instalada el 14 de marzo del 2003 en la Ciudad de Pucallpa, en un contexto de cambios a raíz de las nuevas políticas de descentralización en el país. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2011- GRU/CR, de fecha 13 de diciembre de 2011, se ORDENA en su Artículo Primero: RECONOCER a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali CARU y su Reglamento el mismo que consta de X Capítulos y 48 Artículos y que forma parte de la presente Ordenanza Regional; y en su Artículo Segundo.- COMPROMETER a los sectores y sociedad civil para contribuir en forma efi caz y efi ciente en la gestión ambiental y de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013-GRU- CR se crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planifi car y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional a cargo de un funcionario con rango de gerente regional, designado por el presidente regional. Que, mediante Ordenanza Regional N.º 002-2018-GRU-CR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que en el Artículo 89 inciso e) establece que la Autoridad Regional Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional - CAR de Ucayali tienen la función de generar espacios de participación ciudadana y grupos de trabajo, para la concertación y articulación de políticas y/o acciones intersectoriales regionales que fortalezcan la gobernanza, en las materias de sus competencias; Que, mediante Ordenanza Regional N.º 003-2019-GRU-CR se aprobó la modifi cación estructural del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU) aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR, donde en su Capítulo I y su artículo 89E., de las funciones de la Dirección de Gestión Ambiental, y su inciso b) cita; “Promover, fomentar, controlar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos de políticas, normas y regulaciones sobre la gestión y protección del ambiente manteniendo niveles de coordinación permanente con la Comisión Ambiental Regional - CAR”. Que mediante OFICIO Nº 648-2021-GRU-GGR- ORAJ, de fecha 25 de noviembre del 2021, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del GOREU, devuelve el Expediente Nº 00734735, a la GRU-GGR-ARAU indicando que sobre el mismo existe la ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-GRU/CR, publicado en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 04.02.2012, mediante el cual el Consejo Regional Reconoció a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali CARU y su reglamento el mismo que consta de X Capítulos y 48 Artículos y que forma parte de la presente Ordenanza Regional Norma con Rango de Ley, que mantiene su vigencia, en tanto no se DEROGUE con otra norma del mismo rango o jerarquía, y por lo tanto no es factible dicha propuesta de Reconocimiento de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali / CAR-U 2021 y la Actualización de su Reglamento interno a través de Decreto Regional, Solicitado en el OFICIO Nº 1965-2021-GRU-GGR-ARAU; sin embargo, indica que lo ideal era conveniente que mediante Ordenanza Regional se crea la Comisión Ambiental Regional de Ucayali (CAR-U) y mediante Decreto Regional se desarrolle la conformación de la CAR-U, así como la aprobación de su Reglamento, y recomienda que si fuera el caso, Plantear una Nueva Ordenanza Regional y Solicitar la DEROGACIÓN de la Ordenanza Regional Vigente. Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 034-2023-GRU-ARAU-DGA/HDA, de fecha 22 de setiembre de 2023, remitido por el Ing. Hugo Diaz Avalos con cargo de Especialista Ambiental II de la Dirección de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali; recomienda que se Elabore una nueva ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONGA LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL No. 017-2021-GRU/CR Y RECONOZCA A LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE UCAYALI (CAR-U), incorporando los elementos básicos como son: a) ámbito; b) Funciones; y, c) Composición, considerando los criterios de: 1. Inclusión; 2. Representatividad; 3. Legitimidad; 4. Igualdad de género; y, 5. Capacidad en la toma de decisiones ambientales; y señalándose expresamente que, su Reglamentación se aprobará mediante Decreto Regional; para lo cual también recomienda Remitir el informe técnico legal, a conocimiento de la Gerencia General del Gobierno Regional de Ucayali, para que por su intermedio se requiera la opinión favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y siguiendo el trámite respectivo, se remita todo lo actuado al Consejo Regional, para la aprobación del nuevo proyecto de Ordenanza Regional. Que, mediante Dictamen Nº 007-2023-GRU-CR- CAL, de fecha 26 de diciembre de 2023, la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, dictamina Declarar procedente el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone la derogación de la ordenanza regional Nº 017- 2011-GRU/CR, y reconoce a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali CAR-U. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de abril de dos mil veinticuatro, la misma que consta en Acta, aprobando por mayoría lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DISPONER la Derogación de la Ordenanza Regional Nº 017-2011-GRU-CR, que Reconoce a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali / CAR-U y su Reglamento el mismo que consta de X Capítulos y 48 Artículos. Artículo Segundo.- RECONOCER a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali (CAR-U), como instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) en función de la Política Nacional Ambiental (PNA); que promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA). Artículo Tercero.- ÁMBITO, La CAR de Ucayali, ejerce sus funciones en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Cuarto.- COMPOSICIÓN, La CAR de Ucayali, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones: 1. Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Autoridad Regional Ambiental – ARAU, 2. Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre 3. Gerencia Regional de Desarrollo Económico.4. Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali. 5. Dirección de Conservación y Diversidad Biológica 6. Dirección de Gestión Ambiental 7. Dirección Regional de Agricultura. 8. Dirección Regional de Producción. 9. Dirección Regional de Energía y Minas.