NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, destinar los recursos presupuestales necesarios para posibilitar el funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional. Artículo Noveno.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Ucayali, y Autoridad Regional Ambiental de Ucayali las actividades de monitoreo y evaluación periódica de la Comisión Ambiental Regional en conjunto con todos sus miembros. Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cio “El Peruano”, en el Diario encargado de Avisos Judiciales de la Región y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Decreto Regional, el Gobierno Regional de Ucayali aprobará el Reglamento de la Comisión Ambiental Regional, además podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- El proceso de identifi cación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación de la CAR deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Las instituciones conformantes de la CAR de Ucayali, comunicarán al Gobierno Regional de Ucayali, la designación de su representante Titular y Alterno para su registro ofi cial como miembro de la CAR, en un plazo máximo de 15 días de emitida la presente norma. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En la ciudad de Pucallpa; a los 30 días del mes de abril de dos mil veinticuatro. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ Presidente POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 22 días de julio de 2024 MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2312982-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Yurua para cofinanciar proyecto de inversión pública ACUERDO REGIONAL Nº 121-2024-GRU-CR Pucallpa, 23 de agosto de dos mil veinte y cuatro POR CUANTO: El Consejo Regional Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de agosto de 2024, celebrada de manera remota virtual, con la votación por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del Presente Acuerdo Regional y de Conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modifi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, y demás normas complementarias, y visto y debatido el expediente administrativo que contiene el requerimiento con Ofi cio N° 453-2024-GRU-GR, de la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que contiene la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Yurua, Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali, para cofi nanciar el Proyecto de Inversión Pública denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI 2615460. CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional de Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191ª establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplifi cación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, defi ne la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modifi cado por la Ley Nº 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas; El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional Nº 011-2020-GRU-CR el cual establece que: “Son funciones del Consejo Regional, a) Función Normativa: El Consejo Regional de Ucayali, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modifi cando normas de carácter regional. (…). Para el cumplimiento de esta función emite ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales (…); Por su parte la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 21º inciso k) que el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación