Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / 5.2 La Gerencia de Fiscalización o quién haga sus veces Es el órgano encargado de ejecutar las acciones de fi scalización a los locales comerciales que realicen el servicio de transporte para la venta de sus productos y de las empresas dedicadas a la actividad del servicio de transporte de productos en la jurisdicción del distrito de San Borja (...) Artículo 6°.- CONCEPTOS De acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza se entiende por: 6.1 Conductor Autorizado. - Persona natural con la respectiva licencia de conducir vigente, debidamente registrado en la Municipalidad de San Borja a través de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quién haga sus veces. (...) Artículo 16°.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento administrativo sancionador para la constatación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma, se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº691-MSB, así como lo estipulado en la Ordenanza N°589-MSB que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja vigente en lo que corresponda, considerando las competencias otorgadas a la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quién haga sus veces y al personal competente. (...) Artículo 17°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO La Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quién haga sus veces será el órgano encargado de constatar y determinar la comisión o presunta comisión de infracción por parte de los conductores de vehículos menores y de aplicar de ser el caso de manera provisional o cautelar, la medida correctiva de internamiento del vehículo menor en el depósito municipal. Detectada la comisión de infracción, de acuerdo a lo establecido en el cuadro de sanciones, el personal de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quién haga sus veces procederá a imponer la sanción correspondiente, notifi cando al propietario del vehículo menor conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N°589-MSB, ordenando de ser el caso con la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo, evidenciando a través de tomas fotográfi cas la situación y condiciones físicas observables del vehículo previo a su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, dejando constancia que el vehículo no ha sufrido daño durante el proceso de traslado e internamiento al Depósito Municipal Vehicular, lo que debe ser corroborado por el Administrador del Depósito Municipal Vehicular al momento del internamiento del vehículo. (...) DISPOSICIÓN MODIFICATORIA Única.- MODIFICAR E INCORPORAR el ANEXO 1 de la Ordenanza N°648-MSB, precisando que, el correlativo del código de infracción comienza con el código C-10, conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N°701-MSB, incorporada en la Ordenanza 589-MSB, en lo referido al Código C - SEGURIDAD Y TRANSITABILIDAD URBANA; las infracciones se encuentran detalladas en el Anexo 1 de la presente ordenanza. Artículo 2.- DEROGAR el artículo 7 del Título II, y el código de infracción C-036 del Anexo I de Infracciones del servicio de transporte de productos, transporte de pasajeros y carga de la Ordenanza N°648-MSB. Artículo 3.- DEROGAR el artículo 9 de la Ordenanza N° 648-MSB.Artículo 4.- DEROGAR el numeral 1 del artículo 10 de la Ordenanza N°648-MSB. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Ofi cina General de la Secretaria del Concejo Municipal la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional y en el portal del Estado Peruano. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial en coordinación con la Ofi cina General de Imagen Institucional, la difusión de los alcances de la presente Ordenanza, por un plazo de treinta (30) días calendario a partir de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.- Deróguese el artículo 7, el artículo 9, los numerales 1 y 3 del artículo 10 y la Primera Disposición Modifi catoria de la Ordenanza N°648-MSB, Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga de vehículos menores. Por Tanto Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde ANEXO 1 INFRACCIONES A LAS REGLAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Y AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS, TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA CódigoDescripción de la InfracciónGradualidad Monto de la MultaMedida CorrectivaBase Legal C-010 Por no registrar el vehículo que presta el servicio de transporte de productos. LEVE25% de la UITInternamiento temporal del vehículoLey N°27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades C-011 Por agresión física y/o verbal al personal municipal.LEVE25% de la UITInternamiento temporal del vehículoLey N°27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N°27972 -Ley Orgánica de Municipalidades C-012 Por darse a la fuga y/o negarse a la intervención municipal.LEVE25% de la UITInternamiento temporal del vehículoLey N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N°27972 -Ley Orgánica de Municipalidades C-013 Por portar altoparlantes que excedan los decibeles permitidos u otros elementos que alteren el orden público con ruidos molestos.LEVE25% de la UITInternamiento temporal del vehículoLey Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades