NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de setiembre de 2024 El Peruano / INFRACCIONES A LAS REGLAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Y AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS, TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA CódigoDescripción de la InfracciónGradualidad Monto de la MultaMedida CorrectivaBase Legal C-014Por no asistir al curso de Educación y seguridad vial.LEVE25% de la UITNOLey Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N°27972 -Ley Orgánica de Municipalidades C-015Por permitir que los conductores se estacionen indebidamente u originen tumultos en la vía pública.LEVE25% de la UITInternamiento temporal del vehículoLey Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N°27972 -Ley Orgánica de Municipalidades C-016Por realizar servicio de transporte de pasajeros o carga en todo el distrito de San Borja, en cualquiera de las modalidades utilizadas, así como el servicio de mototaxi o taxi en moto lineal.LEVE25% de la UITInternamiento temporal del vehículoLey Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N°27972 -Ley Orgánica de Municipalidades C-017Utilizar el vehículo menor para recoger, basura, desmonte maleza, y desperdicios en la vía pública contaminando el medio ambiente.LEVE25% de la UITInternamiento temporal del vehículoLey Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N°27972 -Ley Orgánica de Municipalidades 2323445-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 - II de la Municipalidad de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2024-MSS Santiago de Surco, 10 de setiembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 1446-2024-GM-MSS, el Informe N° 654-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums N° 4096-2024-GPP-MSS y N° 3992-2024-GPP-MSS, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 1016-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal; sobre convocatoria de los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del Distrito de Santiago de Surco a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 - II; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607establece que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, -en adelante la Ley-, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, en su artículo 42° la Ley, establece que los decretos de alcaldía dictan las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 112º de la Ley, establece que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”. Asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo de la Ley señala: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”; Que, asimismo, conforme al artículo 17º numeral 17.1 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, la Ley N° 31433, Ley que modifi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, se incorpora el artículo 119-A a la Ley. El referido artículo señala: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES.- Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”. Que, en ese sentido legislativo, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, difi cultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fi n de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía. Ello, independientemente de la existencia de otros espacios de participación, como la rendición de cuentas en el marco del Presupuesto Participativo o las Asambleas Vecinales, entre otros;