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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2024 El Peruano / su comercialización a través de la SUBASTA PUBLICA PRESENCIAL, por un valor total neto de S/. 51, 719.00 (Cincuenta y Un Mil Setecientos Diecinueve y 00/100 soles), de acuerdo al detalle y características descritos en el Anexo que forma parte de la Resolución. Así también, con Resolución Directoral Nº 243-2024-UNU-R-DGA de fecha 29 de agosto del 2024, la Dirección General de Administración, resolvió: APROBAR, la baja y disposición fi nal de (20) semovientes, para su comercialización a través de la SUBASTA PUBLICA PRESENCIAL, por un valor total neto de S/. 22, 984.50 (Veintidós Mil Novecientos Ochenta y Cuatro con 50 y 00/100 soles), de acuerdo al detalle y características descritos en el Anexo que forma parte de la Resolución. Que, el Capítulo II - Actos de Disposición de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 en su Artículo 61º, establece los Tipos de actos de disposición de bienes muebles patrimoniales que son: a) Transferencia b) Donación c) Subasta pública d) Permuta. Que, así también, el Subcapítulo III, del mismo cuerpo legal arriba mencionado, en su Artículo 66º, expresa la Defi nición de este procedimiento, iniciándose desde el numeral 1), que a la letra dice: “La venta por subasta pública implica la transferencia a título oneroso de la propiedad de un bien mueble patrimonial, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que ésta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta”. Y en cuyo numeral 2) dispone: “Son tipos de subasta pública: a) Subasta pública presencial b) Subasta pública electrónica”. Que, la Directiva sub materia en el Artículo 67º ordena las funciones tanto del Órgano de Control Patrimonial, así como de la Dirección General de Administración. Siendo las actividades a cargo del OCP las siguientes: • Identi fi car los bienes muebles patrimoniales a subastar y ordenarlos en lotes. • Elaborar el cronograma de trabajo para el desarrollo de la subasta pública. • Gestionar la valorización de los bienes muebles patrimoniales a subastar. • Elaborar el Informe Técnico que sustente la venta de los bienes muebles patrimoniales por subasta pública. • Elaborar el proyecto de Bases de la subasta pública, conforme al Anexo Nº 10. • Remitir la documentación generada a la OGA Que, habiendo cumplido tal dependencia, corresponderá a la O fi cina General de Administración de la Entidad de acuerdo al Artículo 68º las siguientes: • Emitir la resolución que aprueba la subasta pública de los bienes muebles patrimoniales, el tipo de subasta pública y las Bases. • Designar a la Mesa Directiva, mediante un memorando o documento análogo. • Comunicar al OCI la realización del acto público en el caso de subasta pública presencial, invitándolo a participar como veedor. Dicho acto se realiza incluso sin presencia del representante del OCI. Que, corresponde señalar que el procedimiento de subasta, estará a cargo de una mesa directiva, que será designada por la Dirección General de Administración y que de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 69º de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 deberá ser como a continuación se detalla:69.1 La Mesa Directiva está integrada por el responsable de la OCP (quien la preside) y dos miembros que designe la OGA y 69.2 Tiene a cargo las siguientes actividades: Velar por el normal desarrollo del acto público de la subasta pública, resolviendo las cuestiones que pudieren presentarse durante el mismo. Las decisiones se adoptan por mayoría y Suscribir el acta de subasta pública. Que, además que el Precio Base, debe regirse con arreglo a lo contemplado en el Artículo 70º que señala en su numeral 1) El precio base es aquel que se determina con la valorización de los lotes. 2) El precio base para lotes abandonados en subasta pública previa es el mismo deducido en un diez por ciento (10%). 3) El precio base para lotes desiertos en subasta pública previa es el mismo deducido en un veinte por ciento (20%). Que, la Directiva antes mencionada, también comprende en su Artículo 71º, la Prohibición de fraccionamiento de lotes y variación de precio base. La subasta pública de bienes muebles patrimoniales se realiza por cada lote. Está prohibido el fraccionamiento de lotes, así como la variación del precio base de los lotes, luego de la aprobación de las Bases. Que, en referencia a la conducción del acto de subasta presencial, el Artículo 72.1º de la normativa vigente, establece que la Conducción del acto público presencial es conducido por alguno de los miembros de la Mesa Directiva o por un Martillero Público habilitado por la SUNARP, contratado para tal fi n. En el presente caso no se advierte que será conducido por un Martillero, de tal manera, que se entiende que será conducida por la Mesa Directiva. Que, así también referente a la convocatoria de postores, el Artículo 73º.1, establece que: Luego de aprobada la venta por subasta pública, se procede a la convocatoria de postores con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha del acto. Art. 72.3 Si el valor conjunto de todos los lotes a subastar es mayor a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, la convocatoria se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Por lo que corresponderá remitir al Diario O fi cial el peruano, por ser el precio base mayor a las 5 UIT. Que, como parte del desarrollo de la subasta, las ofertas se presentan según lo contemplado en el Articulo, 74.1, 2, 3, y 4; que establece: Las ofertas se presentan por cada lote y en la modalidad de “sobre cerrado”, en el acto público de la subasta pública. 2) Quien conduce el acto público recaba los sobres, los abre y da lectura de las ofertas. Luego de ello, solicita a los dos postores que presentaron las ofertas más altas que mejoren sus ofertas “a viva voz”, tomando como base el valor de la oferta más alta.3) Se adjudica el lote al postor que ofrezca el monto más alto, aun cuando no se hayan emitido ofertas a viva voz. 4) Luego de adjudicados los lotes, quien conduce el acto público elabora y suscribe el acta de subasta pública presencial. Que, los Lotes desiertos y lotes abandonados el Artículo 77º.1 establece: “Los lotes desiertos son aquellos respecto de los cuales no se presenta oferta alguna en el acto de subasta pública al cual fueron sometidos. Dichos lotes constan en el acta de subasta pública. 77.2 Los lotes abandonados son aquellos que cumplan con los siguientes supuestos: a) Aquellos respecto de los cuales los adjudicatarios no cumplieron con cancelar el precio de venta por el cual fueron adjudicados los lotes, dentro del plazo previsto en las Bases, cualquiera fuese el motivo, perdiendo así el dinero entregado en garantía y dejándose sin efecto la adjudicación; o, b) Aquellos respecto de los cuales, habiendo el adjudicatario cumplido con cancelar el íntegro del precio de venta por el cual fueron adjudicados los lotes, no son recogidos dentro del plazo previsto en las Bases, pese al requerimiento para realizarlo. Que, es necesario señalar que el Artículo 78º menciona el procedimiento en caso haya lotes desiertos o abandonados, lo que deberá seguirse siempre que se diera el caso. Que, la mencionada Directiva en los párrafos anteriores, concluye el acto de subasta pública presencial, indicando en su Artículo 79º, que debe realizarle el Informe fi nal de subasta pública, cuyos numerales 1 y 2) señala a los responsables y los detalles mínimos que debe comprender dicho informe. Que, las Bases ha incluido espacios a ser completados por cada participante, de acuerdo al objeto de la convocatoria, a su naturaleza y complejidad, y a las particulares condiciones que se hayan requerido para la subasta. Las condiciones especiales incluyen, entre otras, las características técnicas de los bienes, el precio base neto, de ser el caso, requisitos, montos, fechas, datos, así como toda condición relativa a la ejecución de la subasta. Dicha información debe estar contenida señalando los requisitos de cali fi cación, los factores de evaluación a determinar, la forma de acreditación, así como la metodología de adjudicación. Que, la determinación de cada uno de los factores de evaluación que serán aplicados en el procedimiento