NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (16/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Lunes 16 de setiembre de 2024 El Peruano / se otorguen por los siniestros ocurridos a los a fi liados bajo cobertura de seguro. El número de fracciones en el que se divide la cartera se fi ja en las bases del proceso de licitación, número que no podrá ser inferior a cinco (5) fracciones. d) Número máximo de fracciones a ofertar.- Cada empresa de seguros puede ofertar como máximo hasta el número de fracciones que se fi je en las bases de licitación, número que se establece considerando que las empresas de seguros no superen una participación de los derechos y obligaciones generados en el contrato equivalente al cuarenta por ciento (40%). La oferta presentada por la empresa de seguros es vinculante. No obstante, está obligada a aceptar la adjudicación de un menor número de fracciones por la misma tasa de prima ofertada.” (…)” - Incorporar como último párrafo del artículo 254°, el texto siguiente: “Artículo 254°.- Acto público de apertura de las ofertas. (…)En caso el Gerente General faculte a un tercero a presentar y/o suscribir la oferta, éste debe otorgar una carta poder simple que especi fi que tal facultad, la cual debe ser presentada por el apoderado, conforme a lo que se disponga en las Bases de Licitación. ” - Incorporar el artículo 264-C°, conforme con el siguiente texto: “Artículo 264-C.- Informe de evolución del SISCO. Las AFP o el gremio que las agrupa deben elaborar, presentar y sustentar ante la Superintendencia un informe de evolución de las variables del SISCO del contrato vigente tomando como referencia al menos los tres (3) últimos contratos, el cual debe remitirse con la periodicidad y en las condiciones que establezca la Superintendencia mediante instrucción de carácter general. Dicho informe debe contener un análisis detallado de las siguientes variables: 1. Siniestralidad técnica por devengue y acumulada; 2. Prima de riesgo por devengue y acumulada;3. Costos (aportes adicionales, pensiones, gastos de sepelio, reservas de siniestros pendientes, reservas de IBNR) y Primas recaudadas por devengue; 4. Cotizantes por devengue;5. Masa salarial por mes de devengue;6. Siniestros de Invalidez Parcial por fecha de devengue y moneda; 7. Siniestros de Invalidez Total por fecha de devengue y moneda; 8. Siniestros de Sobrevivencia por fecha de devengue y moneda; 9. Solicitudes de Gastos de Sepelio por fecha de devengue; 10. Solicitudes de Evaluación y Cali fi cación de Invalidez, por resultado (Presentada, Sí Cali fi ca, No califi ca); 11. Solicitudes de Evaluación y Cali fi cación de Invalidez que sí cali fi can por situación de cobertura, grado (Parcial o Total) y naturaleza (Temporal o Permanente); 12. Tasas de liquidación por moneda, mes de devengue y tipo de bene fi cio; 13. Otros aspectos que se considere relevante, a criterio de la Superintendencia. En el caso de las variables cuya información estadística ya venga siendo elaborada por la entidad centralizadora, las AFP pueden considerar dicha información para su evaluación en el informe de evolución. La Superintendencia, en base a los resultados y desempeño del informe, puede requerir una validación actuarial complementaria. ” Artículo Segundo.- Modifi car el inciso e) del artículo 93° y el primer párrafo del artículo 94° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, referido a Prestaciones, en los términos siguientes: “Artículo 93°.- Procedimiento a seguir por la AFP. (…)e) Remitir por los canales que para dicho fi n establezca la AFP, al día siguiente hábil de su recepción, una versión de la documentación entregada por los bene fi ciarios del a fi liado a la empresa de seguros o a la entidad centralizadora, a que se re fi eren los artículos 44°, 86°, 117° y 195° del presente Título. La AFP debe coordinar con las empresas de seguros, en base a su modelo de mitigación de riesgos de fraude, las veri fi caciones de la documentación presentada por los bene fi ciarios dentro de los plazos y términos que re fi eren los incisos i y ii del artículo 94°, a cuyo efecto las empresas de seguros deben alcanzar un reporte de la evaluación a la AFP por el mismo COMUNICADO PROCESOS CONSTITUCIONALES Se hace de conocimiento a los entes emisores de Resoluciones de Procesos Constitucionales que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contra seña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma y cumplir con el mandato legal que dispone su publicación en el D iario Ofi cial El Peruano. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, formulas, gráfi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta reso lución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entida d que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES