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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / referidos en dicha solicitud para cada una de las personas naturales y jurídicas. 2.17. Del mismo modo, no se ha acreditado o desvirtuado, documentalmente, las irregularidades en las contrataciones de la municipalidad con las personas naturales y jurídicas. Por ejemplo, no se ha demostrado que, para los montos de contratación que superen las 8 UIT, se debió realizar un proceso de selección a través de una adjudicación simpli fi cada; o que el giro comercial o actividades económicas de los proveedores di fi eren de la naturaleza u objeto de la contratación, o que estos no cumplen con el per fi l requerido. 2.18. Cabe precisar que era deber del Concejo Distrital de Tambo Grande incorporar y evaluar los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causa de vacancia imputada; por lo que, su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material; y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa –municipal–. 2.19. En conclusión, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causa de nulidad prescrita en numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando, por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio idóneos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que confi guran la causa de restricciones a la contratación. 2.20. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 017-2024-MDT-CM, del 25 de marzo de 2024, que desaprobó el pedido de vacancia en contra del señor alcalde, y, en consecuencia, devolver los actuados al Concejo Distrital de Tambo Grande a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, el burgomaestre convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que deberá incorporar al expediente, el citado concejo se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades reguladas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) El concejo distrital deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. e) Asimismo, con relación a las personas naturales (don César Augusto Valdiviezo Delgado, don Edilberto Carmen Temoche, don Frank Rigoberto Ojeda Jiménez, don Alex Joel Ojeda Jiménez, don Jhon Elvin Suárez Arroyo, don Amidey Antonio Varona Panta y doña Rudy Elena Panta Ojeda), así como a las personas jurídicas (Inversiones Danna Tam E.I.R.L., Empresa Servicios Generales Ardori SAC, Inversiones Gonzales Panta SAC, Centro Recreacional El Rosedal SRL y Agro Exportaciones Don Eloy EIRL), deberá recabar e incorporar los siguientes documentos:- Todos y cada uno de los contratos, órdenes de servicio, órdenes de compra celebrados entre la Municipalidad Distrital de Tambo Grande y las mencionadas personas naturales y jurídicas, en la presente gestión edil. - Informe documentado del área o funcionario competente (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Administración, Tesorería, entre otras) que detalle debidamente el procedimiento de contratación que la Municipalidad Distrital de Tambo Grande celebró con aquellas, de manera que pueda determinarse la naturaleza del régimen de contratación, el objeto y el periodo del mismo, así como el per fi l o requisitos del proveedor a contratar, los requerimientos efectuados por el área correspondiente, el certi fi cado presupuestal, las planillas, los comprobantes de pago, los informes de conformidad, los informes relacionados con la ejecución del servicio, así como los antecedentes de la contratación efectuada en los periodos o gestiones municipales anteriores, entre otros que consideren pertinentes, a fi n de corroborar o desestimar motivadamente las a fi rmaciones esgrimidas tanto por el señor recurrente como por el señor alcalde. - Recabar informes de las áreas correspondientes a fi n de determinar si existió participación del señor alcalde en dichos procesos de contratación. - Informe documentado de las áreas correspondientes que detalle las contrataciones de bienes, servicios u otros, que hubieren celebrado la Municipalidad Distrital de Tambo Grande y las personas jurídicas Inversiones Gonzales Panta SAC, Centro Recreacional El Rosedal SRL y Agro Exportaciones Don Eloy EIRL, con motivo del aniversario del distrito de Tambo Grande, y el evento artístico ocurrido el 20 de noviembre de 2023. - Incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe el interés del señor alcalde en tales procesos; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. f) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento de señor recurrente y de la autoridad edil cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. g) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargo presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. 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