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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / de la presente Resolución Ministerial en el portal de transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2326710-1 Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 636-2024/ MINSA Lima, 18 de setiembre del 2024Vistos; los Expedientes N° DVMSP20240000232 y N° DVMPAS20240000515; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 779-2023/ MINSA, de fecha 17 de agosto de 2023, se designó al señor JOSÉ ELÍAS CABREJO PAREDES, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Escuela Nacional de Salud Pública del Ministerio de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación; Que, mediante Resolución Directoral N° D001036- 2024-OGGRH-MINSA, de fecha 17 de julio de 2024, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 322-2023/MINSA, según el cual, el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP - P N° 021) del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se estima conveniente designar al señor JOSÉ ELÍAS CABREJO PAREDES, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, mediante los Informes N° D001439-2024- OGGRH-OARH-EIE-MINSA y N° D001440-2024-OGGRH-OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión respecto a las citadas acciones de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Viceministerio de Salud Pública y del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JOSÉ ELÍAS CABREJO PAREDES, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Escuela Nacional de Salud Pública del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JOSÉ ELÍAS CABREJO PAREDES, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP - P N° 021), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2326722-1Modifican la Norma Técnica de Salud NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 637-2024/ MINSA Lima, 18 de setiembre del 2024 Visto, el Expediente N° DGOS-DIEM20240001084, que contiene el Informe N° D000053-2024-DGOS-DIEM- MAM-MINSA y el Memorándum N° D002358-2024- DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud, el Informe N° D000011-2024-DIGERD-UGRDS- ADC-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, el Informe N° D000014-2024-DIGESA-DCEA-CVI- MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la Nota Informativa N° D001396- 2024-OGPPM-OPMI-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D000915-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, siendo de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que la provisión de servicios de salud es de interés público, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en infraestructura y equipamiento en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A, del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, entre otros, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos, y dentro del marco y los límites establecidos en dicha ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, asimismo, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son