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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / g. No cabe duda de que, ante una infracción normativa cometida por el alcalde provincial respecto al plazo de convocatoria de las sesiones ordinarias, estos actos son nulos; por lo que resultaba necesario informar al alcalde sobre su error y las consecuencias jurídicas derivadas de este. Pronunciamiento del concejo municipal 1.4. En sesión extraordinaria del 17 de enero de 2024, el Concejo Provincial de Santa, con 11 votos a favor y 3 en contra, aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MPS, del 18 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de febrero de 2024, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MPS, cuestionando la interpretación normativa y la valoración de los medios probatorios, a efectos de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos: a. El acuerdo de concejo adolece de falta de debida motivación, ya que no contiene los fundamentos ni razones por las que se aprobó el pedido de vacancia, limitándose a reseñar las intervenciones de las partes, las cuales no corresponden a una inferencia jurídica derivada de los hechos expuestos. b. La Carta Nº 017-2023-R-FJMG, que solicita la nulidad de la sesión ordinaria y sus acuerdos, así como el no pago de la dieta como consecuencia de dicha nulidad, pues no generaría derecho alguno conforme al artículo 12 de la LOM, no constituye una orden ni una decisión, sino una solicitud para que el alcalde, quien preside el concejo municipal, ponga en consideración del Pleno Municipal y procedan conforme a sus atribuciones. Así, la decisión sobre su fundabilidad no corresponde al señor regidor, por lo que resulta imposible que un pedido se transforme en una orden “como maliciosamente se ha tratado de presentar en el acuerdo impugnado”. c. La citada carta no implica una manifestación de voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos, ya que un pedido no constituye una decisión y no produce por sí mismo ningún efecto jurídico, pues requiere que la autoridad competente (alcalde o concejo municipal) emita pronunciamiento y resuelva lo solicitado. d. Tal documento no anula ni disminuye su deber de fi scalización como regidor, pues, contrario a ello, fue una expresión en el marco del cumplimiento de dicha función ante la probable irregularidad en la convocatoria a sesión de concejo. e. El señor alcalde, en lugar de poner a conocimiento y consideración del concejo, derivó la referida carta a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal, a través del secretario general, conforme se veri fi ca del Proveído Nº 2067-2023-MPS-SG, del 6 de agosto de 2023. En respuesta, por medio del Proveído Nº 475-GAJ-MPS, del 8 de setiembre de 2023, esta gerencia emitió opinión sobre el pedido de nulidad de la sesión y los acuerdos adoptados, recomendando que, en tanto no se resuelva el pedido presentado por el señor regidor, se suspenda el pago de dietas, con lo que se advierte que dicha carta no fue tomada como orden ni decisión. f. El Informe Nº 2152-2023-SGP-GPyP-MPS, del 8 de setiembre de 2023, hace referencia no a su pedido sino al proveído de la Gerencia de Asesoría Jurídica que indicó que se declare nula la sesión de concejo del 31 de agosto de 2023 y los acuerdos adoptados en ella; por ende, se procedió a la anulación de la certi fi cación por el monto correspondiente al pago de dietas de agosto de 2023. g. El 21 de setiembre de 2023, la misma gerencia, a través del Informe Nº 970-2023-GAJ-MPS, remitió al gerente municipal un pedido que, en rigor, no se trata de un trámite administrativo, sino para que el señor alcalde proceda conforme a sus atribuciones sobre la validez de la sesión ordinaria cuestionada, los acuerdos adoptados, así como las consecuencias que se deriven respecto a las dietas asignadas a los miembros del concejo. h. Con la Carta Nº 588-2023-MPS-SG, del 22 de setiembre de 2023, el secretario general dio respuesta al pedido efectuado el 4 del mismo mes y año, “indicando maliciosamente que mi pretensión ha sido atendida y ejecutada por la entidad; tratando con ello de con fi gurar un acto funcional o administrativo de mi parte, lo que jamás ha ocurrido, pues como ya se indicó en extenso se trató de un acto de fi scalización en observancia del principio de legalidad y evitando que se produzca un perjuicio económico para el Estado por el pago de dietas que corresponden a una sesión ordinaria nula”. i. Nunca existió una orden, decisión o resolución emitida por él hacia ningún órgano administrativo de la entidad. Sin embargo, se realizó un trámite no ordenado para aparentar que se cumplió una decisión administrativa que, en realidad, nunca existió. j. La Carta Nº 017-2023-R-FJMG fue emitida en cumplimiento de sus deberes y atribuciones como regidor, al amparo de lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 9, así como los numerales 2 y 4 del artículo 10 de la LOM. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El numeral 33 del artículo 9 re fi ere como atribuciones del concejo municipal: 33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. 1.4. Los numerales 2, 4 y 7 del artículo 10 prevén como atribución y obligación de los regidores, respectivamente: 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. […] 7. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. 1.5. El segundo párrafo del artículo 11 determina:Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. […]