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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 8 966 087,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) para el pago del aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en favor de organismos ejecutores públicos con quienes se han suscrito sesenta (60) convenios con el objeto de fi nanciar la ejecución de actividades de intervención inmediata elegibles (AII-79), en el marco de la Ley N° 32103 - Grupo N° 01, de acuerdo a la modalidad de intervención 1 - Regular, con lo cual se estima generar 3,087 (tres mil ochenta y siete) empleos temporales; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia; Que, mediante Memorándum N° 001158-2024- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 002299-2024- MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante la Hoja de Elevación N° 000469-2024-MTPE/4/8 hace suyo el Informe N° 000051-2024-MTPE/4/8-IGF que contiene la opinión legal favorable sobre la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito sesenta (60) convenios con el objeto de fi nanciar la ejecución de actividades de intervención inmediata elegibles (AII-79), en el marco de la Ley N° 32103 - Grupo N° 01, por el importe total de S/ 8 966 087,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realice la supervisión, seguimiento, control, monitoreo y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al organismo ejecutor, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente. Artículo 3.- Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2329063-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 552-2024-MTC/01.02 Lima, 25 de setiembre de 2024 VISTOS: La Carta N° 011-2024/JI - AERODIANA SAC. de la empresa AERODIANA S.A.C., y el Informe N° 0391- 2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante la Carta N° 011-2024/JI - AERODIANA SAC., la empresa AERODIANA S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la designación de un inspector para realizar el chequeo de veri fi cación de competencia inicial de piloto en simulador de vuelo en el equipo C-208 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación práctica del personal aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC y su modi fi catoria; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje es evaluada y sustentada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 0391-2024-MTC/12, conforme a la Orden de Inspección N° 1720-2024-MTC/12.04 y el Informe N° 0324-2024-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, siendo que, dicha Dirección General señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios del señor MANUEL MARTÍN VELEZMORO EMÉ, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y