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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), conforme a la propuesta de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2024-MTC Lima, 27 de setiembre de 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30900, establece que la ATU es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho (8) miembros, designados por un periodo de cinco (5) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, el mismo que se encuentra conformado de la siguiente manera: dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cuatro (4) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes y conforme a los mecanismos de designación que se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; Que, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece los requisitos e impedimentos para ser designados como miembros del Consejo Directivo; Que, es necesario designar al miembro del Consejo Directivo de la ATU, conforme a la propuesta formulada por la Municipalidad Provincial del Callao; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo N° 1544, que dispone la aplicación de la Ley N° 31419 a los funcionarios públicos de los organismos técnicos especializados que, teniendo causales de remoción, son de libre designación; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Suprema N° 025-2023-MTC. Artículo 2.- Designar a la señora MARÍA TERESA VELÁSQUEZ CORREA, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), conforme a la propuesta de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2329855-13 Renuevan a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JICAMARCA S.A.C. la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0577-2024-MTC/17.03 Lima, 18 de setiembre de 2024VISTO: La Hoja de Ruta N° T-346991-2024 de fecha 12 de julio de 2024, mediante la cual la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JICAMARCA S.A.C., solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Inca Pachacútec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0258-2019- MTC/17.03 de fecha 16 de agosto de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de setiembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar