NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) 1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), a partir de las 00:00 horas del día 29 de setiembre de 2024. 1.2 Los armadores descargan el recurso extraído y cuentan para el efecto con autorización de zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a que alude el numeral anterior. 1.3 La comercialización, transporte, procesamiento o almacenamiento del recurso, cuenta con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que su extracción se realizó antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2329489-1 Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso pejerrey RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00394-2024- PRODUCE Lima, 27 de setiembre de 2024VISTOS: El O fi cio Nº 00386-2024-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000464-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000490-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001059-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 13 y 14 de la referida Ley disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 468-2016-PRODUCE se establece el periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia ) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fi n está condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 00373-2024-PRODUCE, se establece la veda reproductiva del recurso pejerrey; cuya conclusión será dispuesta por Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 00386-2024-IMARPE/DEC remite el “ Plan de Trabajo - Monitoreo de los indicadores biológico-pesqueros del recurso pejerrey con énfasis en sus aspectos reproductivos en el litoral peruano” con el cual sustenta la fi nalidad de identi fi car el inicio del proceso de declinación de los indicadores reproductivos del recurso pejerrey, señalando como objetivo: “Disponer de información biológica y pesquera del recurso pejerrey a lo largo del litoral peruano, para caracterizar sus aspectos biológico-pesqueros y monitorear la evaluación del proceso reproductivo ”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 00000464-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000490-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que: “Estando a lo recomendado por el IMARPE sobre la necesidad de realizar la actividad de investigación con la fi nalidad de identi fi car el inicio del proceso de declinación de los indicadores reproductivos; se recomienda autorizar al IMARPE realizar la Pesca Exploratoria del recurso pejerrey conforme al plan de trabajo remitido por esta institución” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001059-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la