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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / sanciones fi rmes, impuestas a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-325533-2024 de fecha 01 de julio de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D000901- 2024-SUTRAN-GPS, de fecha 01 de julio de 2024, mediante el cual señala que La Empresa, no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante O fi cio N° 23764-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de julio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, relacionadas al formulario N° 007/17.03, requiriéndole la subsanación dentro de los tres (03) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-354016-2024 de fecha 17 de julio de 2024, La Empresa presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas en el O fi cio N° 23764-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 24483-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 24 de julio de 2024; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 122-2024- MTC/17.03.01, de fecha 24 de julio de 2024, se realizó la inspección a La Empresa, veri fi cándose el incumplimiento del equipamiento presentado; Que, como consecuencia de lo señalado en el Acta N° 122-2024-MTC/17.03.01, esta Dirección mediante Resolución Directoral N° 0479-2024-MTC/17.03 de fecha 01 de agosto de 2024, declaró improcedente la solicitud de renovación de la autorización emitida mediante Resolución Directoral N° 3834-2018-MTC/15, presentada por La Empresa; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-394329-2024 de fecha 13 de agosto de 2024, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 0479-2024-MTC/17.03, presentando nuevas pruebas, con relación al equipamiento; Que, mediante O fi cio N° 29263-2024-MTC/17.03 de fecha 02 de setiembre de 2024, se formularon observaciones al recurso de reconsideración presentado por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-433561-2024 de fecha 05 de setiembre de 2024, La Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones formuladas en el O fi cio N° 29263-2024- MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 30401-2024-MTC/17.03 de fecha 11 de setiembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, en el establecimiento propuesto, para el día 12 de setiembre de 2024, la misma que se realizó en dicha fecha, materializada con el Acta N° 156-2024-MTC/17.03.01 de fecha 12 de setiembre de 2024; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-450654-2024 de fecha 13 de setiembre de 2024, La Empresa, solicitó el desistimiento de la propuesta de los inspectores: Sr. Conde Mamani Ruben y Cumpa Aslla Alex Jhon, para el funcionamiento del CITV; Que, de la revisión efectuada al Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito -SINARETT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se advierte que La Empresa, presentó mediante Hoja de Ruta N° E-397103-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, copia de la Póliza de Responsabilidad Civil N° 10043711, emitida por la compañía Aseguradora La Positiva Seguros, vigente desde el 10/08/2024 al 10/08/2025; Que, el numeral 120.1 del artículo 120 del TUO de la LPAG, señala que frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modi fi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos; Que, el numeral 218.1 del artículo 218 de El TUO de la LPAG reconoce, entre otros, el recurso administrativo de reconsideración; en ese sentido, en lo que respecta al plazo del término para la interposición del recurso, el numeral 218.2 del citado artículo señala que: “El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, (…)”. En atención a ello, se advierte que el recurso interpuesto fue dentro del plazo legal establecido; Que, el artículo 219 del TUO de la LPAG, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Asimismo, el artículo 221, establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 124; Que, al haberse cumplido con los requisitos antes señalados, para la interposición del recurso de reconsideración, corresponde determinar si la Empresa recurrente ha aportado, en calidad de nueva prueba, nuevos elementos de juicio que contribuyan a que se reconsidere la decisión emitida en la resolución impugnada; Que, al respecto es importante destacar lo señalado por el autor Morón Urbina “La exigencia de la nueva prueba para interponer un recurso de reconsideración está referida a la presentación de un nuevo medio probatorio, que justi fi que la revisión del análisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia. Justamente lo que la norma pretende es que sobre un punto controvertido ya analizado se presente un nuevo medio probatorio, pues solo así se justi fi ca que la misma autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis”1; Que, en relación a los hechos, materia del presente procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, el Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el artículo 30 del Reglamento, establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria;