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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 0258-2019- MTC/17.03 de fecha 16 de agosto de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de setiembre de 2019, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JICAMARCA S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20603645457, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Inca Pachacútec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-346991-2024 de fecha 12 de julio de 2024, la señora PILAR MALPICA RAMOS, identi fi cada con DNI N° 07518707, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Inca Pachacútec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, con O fi cio N° 23745-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de julio de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, entre otros, si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, con O fi cio N° 24553-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la documentación, recursos humanos y al equipamiento, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-373230-2024 de fecha 31 de julio de 2024, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 24553-2024-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 27471-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de agosto de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 22 de agosto de 2024, la cual se llevó a cabo, en el local del CITV, ubicado en Av. Inca Pachacútec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, conforme a lo indicado en el Acta N° 141-2024-MTC/17.03.01; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-410819-2024 de fecha 22 de agosto de 2024, el CITV presentó plano de distribución y memoria descriptiva actualizada; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-430186-2024 de fecha 04 de setiembre de 2024, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, la cual fue atendida con O fi cio N° 30541-2024-MTC/17.03, suspendiendo el cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles, contados desde el 04 de setiembre de 2024, hasta el 17 de setiembre de 2024; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-430206-2024 de fecha 04 de setiembre de 2024, el CITV presentó la constancia de compatibilidad de uso, plano de ubicación, plano de distribución y la memoria descriptiva actualizada; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E- 450756-2024 de fecha 13 de setiembre de 2024, la SUTRAN brindó atención al O fi cio N° 23745-2024-MTC/17.03, informando, entre otros aspectos, que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Inca Pachacútec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, concordante con el artículo 43 del Reglamento;