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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0344-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar, a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JICAMARCA S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20603645457, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Inca Pachacútec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0258-2019-MTC/17.03 de fecha 16 de agosto de 2019. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JICAMARCA S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JICAMARCA S.A.C., cuenta con el siguiente personal acreditado para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO MARCOS CONDE NUÑEZINGENIERO SUPERVISOR TITULAR ROBERTO RUIZ MELENDEZINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE LUIS ANGEL SANCHEZ SOTO INSPECTORESKEDIN ALEXANDER VILLA CIPRIAN AHMAD SEBOBBEH VILELA Artículo 4.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JICAMARCA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio de 2025Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio de 2026Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio de 2027ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio de 2028Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR JICAMARCA S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Inca Pachacútec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima y/o en el correo electrónico citvjicamarcasac@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2328821-1 Declaran fundado recurso de reconsideración y autorizan a la empresa Centro de Inspección Tecnica Vehicular Espinar S.A.C. la renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0580-2024-MTC/17.03 Lima,18 de agosto de 2024VISTO:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-394329-2024, de fecha 13 de agosto de 2024, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ESPINAR S.A.C., mediante la cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 0479-2024-MTC/17.03 de fecha 01 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO:Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-300959-2024 de fecha 17 de junio de 2024, el señor Justo Pastor Sasari Quispe, identi fi cado con DNI N° 29697807, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ESPINAR S.A.C., con RUC N° 20602194958 y domicilio legal en Calle Wiracocha N° 100, distrito y provincia de Espinar, departamento del Cusco, en adelante La Empresa, solicitó la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jr. Urubamba s/n Barrio Cesar Vallejo, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, emitida mediante Resolución Directoral N° 3834-2018-MTC/15; Que, mediante O fi cio N° 20627-2024-MTC/17.03 de fecha 20 de junio de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, sobre la existencia de