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30 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Presidente Ejecutivo 2386175-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Disponen la publicación del proyecto de “Directiva para la implementación de las Disposiciones del Reglamento de acceso los recursos genéticos y sus derivados, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP”, con numeración “Directiva N° 002-2025-SERNANP/DGANP” y con código DIR-DGANP-075 en su Versión N° 01 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000042-2025- SERNAN P/J-SGD San Isidro, 31 de marzo del 2025VISTOS: El Informe N° 000064-2025-SERNANP/DGANP-SGD de del 16 de enero de 2025, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la institución, el Informe N° 000079-2025-SERNANP/OPP-SGD del 21 de febrero de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 000129-2025-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 21 de marzo de 2025 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181, se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual tiene como objetivos, entre otros, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; Que, a través de la Resolución Legislativa Nº 30217, se aprueba el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene fi cios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado el 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón, y fi rmado por la República del Perú el 4 de mayo de 2011, el cual tiene como objetivo la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la fi nanciación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; Que, con la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN), se aprueba el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, el cual tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados, a fi n de: a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los bene fi cios derivados del acceso; b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades cientí fi cas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; y, e) Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 27 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegida (en adelante la Ley) señala que el aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zoni fi cación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fi nes para los cuales se ha establecido el área; Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su literal g) del artículo 2 señala que, entre los objetivos de las ANP se encuentran: g) Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones cientí fi cas, tecnológicas e industriales; e i) Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación cientí fi ca, adicionalmente, en su artículo 100 establece que el SERNANP es la Autoridad Nacional respecto de los recursos genéticos ubicados en las ANP y en el caso de actividades de bioprospección que impliquen la utilización de recursos genéticos en el ámbito de un ANP, cuya categoría y zoni fi cación lo permita, debe cumplirse con los procedimientos establecidos por la normatividad especí fi ca; Que, lo expuesto se correlaciona con lo regulado en el artículo 12 del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus derivados aprobado por Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, el cual precisa las autoridades nacionales competentes en materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, estando entre ellas el SERNANP; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008- MINAM, en el literal a) del artículo 23 señala que es función de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, formular y proponer a la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP las políticas y lineamientos para una gestión sostenible y efi ciente de las ANP de administración nacional; Que, en el marco de estas disposiciones, la DGANP trabajó en la elaboración de la Directiva para la implementación de las disposiciones del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2021-MINAM, en el SERNANP; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM dispone que, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan