TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / Nº 000222, 000232, 000233, 000234, 000235, 000236 y 000237-2025-OTASS-OA de la O fi cina de Administración; los Informes Legales Nº 000133 y 000135-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; los Informes Nº 000140 y 000143-2025-OTASS-GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA (en adelante el T.U.O. de la Ley de Servicio Universal), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores; Que, el subnumeral 7 del numeral 87.1 del artículo 87 del T.U.O. de la Ley del Servicio Universal, establece como función del OTASS, actuar como administrador de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; exceptuándose de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI; Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del T.U.O. de la Ley del Servicio Universal establece que, a partir del inicio del rol como administrador de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en régimen concursal, la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las facultades establecidas en los numerales 110.1 y 110.2 del artículo 110 del referido dispositivo legal, así como la facultad de designar y remover al personal de con fi anza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de con fi anza, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; Que, el numeral 88.2 del artículo 88 del T.U.O. de la Ley del Servicio Universal, dispone además que: “La administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta que esta designa a un nuevo administrador o decida cambiar de régimen de administración”; Que, es pertinente indicar que en la sesión de Junta de Acreedores de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A, Acta Nº 0043-EPS GRAU S.A.-J.A. de fecha 01 de agosto de 2024, se acuerda que el OTASS actúe como administrador de la citada empresa prestadora en el marco de lo establecido en el literal b) de numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en línea con lo dispuesto en el numeral 88.2 del artículo 88 del T.U.O. de la Ley de Servicio Universal; hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta que la Junta de Acreedores acuerde la designación de un nuevo administrador o decida cambiar de régimen de administración; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000010-2025-OTASS-PE, la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección y máxima autoridad ejecutiva, responsable de supervisar la correcta marcha institucional e implementar los acuerdos del Consejo Directivo. Está a cargo del Presidente Ejecutivo quien es titular de la entidad y del pliego presupuestal y ejerce la representación institucional del OTASS; Que, mediante los Proveídos Nº 000591, 000675, 000707, 000709, 000710, 000715 y 000728-2025-OTASS-PE, la Presidencia Ejecutiva solicita a la Unidad de Recursos Humanos evaluar el cumplimiento de per fi l y/o requisitos mínimos, así como la existencia de impedimentos de los profesionales propuestos para los cargos de Subgerente de Reducción de Pérdidas, Subgerente de Logística, Subgerente de Finanzas, Subgerente de Estudios y Proyectos, Subgerente de Informática, Subgerente de Agua Potable y Subgerente de Transportes y Maquinaria, respectivamente, de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A.; Que, mediante los Informes Nº 000320, 000331, 000334, 000335, 000333, 000330 y 000332-2025-OTASS-URH, la Unidad de Recursos Humanos, concluye que, de la evaluación de la hoja de vida y los documentos que en ella se adjuntan, se veri fi ca que los candidatos propuestos cumplen con la totalidad de requisitos y no cuentan con impedimentos para ser designados en los cargos de Subgerente de Reducción de Pérdidas, Subgerente de Logística, Subgerente de Finanzas, Subgerente de Estudios y Proyectos, Subgerente de Informática, Subgerente de Agua Potable y Subgerente de Transportes y Maquinaria, respectivamente, de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A.; Que, mediante los Informes Nº 000222, 000236, 000233, 000232, 000234, 000237 y 000235-2025-OTASS-OA, la O fi cina de Administración otorga conformidad al contenido de los Informes Nº 000320, 000331, 000334, 000335, 000333, 000330 y 000332-2025-OTASS-URH, respectivamente, de la Unidad de Recursos Humanos; Que, con Informes Legales Nº 000133 y 000135-2025-OTASS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad legal de la expedición de la presente resolución, precisando que, corresponde al OTASS como administrador concursal de la EPS GRAU S.A., representado por su Presidente Ejecutivo, en su calidad de titular del pliego presupuestal, representante legal y máxima autoridad ejecutiva, designar al personal de con fi anza mediante el acto resolutivo correspondiente; Que, asimismo, a través de los Informes Nº 000140 y 000143-2025-OTASS-GG, la Gerencia General, estando a las opiniones contenidas en los informes de la Unidad de Recursos Humanos, que cuentan con la conformidad de la O fi cina de Administración y los informes legales de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y, efectuada la revisión de la documentación que conforma el expediente administrativo que sustenta el proyecto de acto resolutivo, lo encuentra conforme; Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar la designación del personal de con fi anza que desempeñará los cargos de Subgerente de Reducción de Pérdidas, Subgerente de Logística, Subgerente de Finanzas, Subgerente de Estudios y Proyectos, Subgerente de Informática, Subgerente de Agua Potable y Subgerente de Transportes y Maquinaria de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A.; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias; De conformidad con las facultades conferidas a la Presidencia Ejecutiva en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los