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38 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”; motivo por el cual debe declararse improcedente la solicitud de reconsideración interpuesta por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur contra la citada disposición de la mencionada resolución administrativa. Por otro lado, en relación a la solicitud para reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo, resulta pertinente señalar que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa María del Triunfo registraron durante el año 2024, una carga procesal promedio de 1,611 expedientes, cifra que, al ser mayor a la carga procesal máxima de 1,394 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado de familia, evidenciaría que estos juzgados permanentes se encontrarían en situación de sobrecarga procesal; sin embargo, esta situación se debe a que durante el año 2024 el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Villa María del Triunfo resolvió tan solo 592 expedientes presentando un bajo avance de meta del 72%, menor al avance ideal del 100%, cerrando el año 2024 con una carga pendiente de 915 expedientes; mientras que su homólogo, el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito, resolvió 991 expedientes, es decir, 399 expedientes más que el 1° Juzgado de Paz Letrado, superando el referido avance ideal con un buen avance de meta del 121%; razón por la cual, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el numeral 9.2. del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 069-2025-CE-PJ que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Villa María del Triunfo; además, para fi nes del presente año, se estima que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa María del Triunfo tendrían una carga procesal proyectada promedio neta de 1855 expedientes, la cual se debe a la elevada carga inicial de 974 expedientes que registra el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente producto del bajo nivel resolutivo que presentó el año anterior; razón por la cual resulta recomendable desestimar la solicitud de reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador hacia el distrito de Villa María del Triunfo. De otro lado, se observa que los tres (03) Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, si bien presentaron un buen nivel resolutivo promedio de 109% durante el año 2024, tuvieron una carga procesal proyectada neta promedio de 795 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima de 1066 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado de familia, evidencia que se encuentran en situación de subcarga procesal, estimándose para fi nes del año 2025 que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Chorrillos tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 1128 expedientes, cifra que al superar por apenas 62 expedientes a la carga procesal mínima de 1066 y, siendo dicha cifra menor a la carga procesal máxima de 1394, evidencia que dichos juzgados permanentes se encontrarían en situación de carga estándar; asimismo, considerando que la distancia entre los distritos de Chorrillos y Villa María de Triunfo es de aproximadamente, 14.0 Km y el tiempo aproximado de recorrido es de treinta y tres (33) minutos; razón por la que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Chorrillos podrían apoyar al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa María del Triunfo, a través de la ampliación de su competencia territorial hacia el distrito de Villa María del Triunfo, pudiendo realizar labor de itinerancia. j) Mediante O fi cio Nº 000201-2025-ST-UETI-CPP- PJ, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal derivó a la O fi cina de Productividad Judicial, para la evaluación correspondiente, el O fi cio Nº 000191-2025-P-CSJMD- PJ, a través del cual el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, con base en el Informe Nº 00021-2025-OAMP-OAD-CSJMD-PJ del jefe de la Ofi cina de Administración del Módulo Penal de dicha Corte Superior de Justicia, propone que la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Tambopata, que en adición a sus funciones actúa como Sala Penal Liquidadora, redistribuya a la Sala Mixta de Mazuko del distrito de Inambari de la referida provincia, los expedientes correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, en atención a la solicitud que efectuó el presidente de la referida Sala Penal de Apelaciones, mediante el O fi cio Nº 014-2025-SPA-CSJMD-PJ. Al respecto, la Sala Mixta de Mazuko del distrito de Inambari, creada e implementada mediante la Resolución Administrativa Nº 436-2022-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 200-2023-CE-PJ, inició su funcionamiento desde el 28 de junio de 2023, con competencia territorial en el distrito de Inambari de la provincia de Tambopata y en la provincia del Manu, así como competencia funcional para atender procesos de las especialidades civil, familia y laboral y, en razón por la que, en adición a sus funciones, actúa como Sala Penal de Apelaciones para atender los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal, se considera conveniente que la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Tambopata, redistribuya a la Sala Mixta de Mazuko del distrito de Inambari, los expedientes correspondientes a procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes del distrito de Inambari y de la provincia del Manu, por estar dichas localidades dentro de la competencia territorial de dicha sala mixta, considerando en dicha redistribución solo aquellos procesos que no se encuentren en etapa de juicio oral, no debiendo redistribuirse los procesos que se encuentren en reserva ni tampoco aquellos en los que haya prevenido la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Tambopata, a fi n de no generar el quiebre de procesos. k) Mediante el O fi cio Nº 095-2025-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior Justica de Puno solicitó la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) dentro de su competencia territorial; posteriormente, mediante O fi cio Nº 126-2025-P-CSJPU- PJ, dicha presidencia desestimó su propia propuesta y a su vez, solicitó la asignación de una sala laboral transitoria para la provincia de Puno; al respecto, teniendo en consideración que actualmente no se cuenta con salas transitorias para convertir y/o reubicar, mediante el O fi cio Nº 111-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ la O fi cina de Productividad Judicial elevó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil la propuesta para que la Sala Civil Permanente de la provincia de Puno, amplie temporalmente su competencia funcional para atender con turno abierto los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), dentro su competencia territorial, señalando el Secretario Técnico de dicho equipo técnico Institucional, mediante el Ofi cio Nº 0255-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, que considera pertinente la implementación de dicha propuesta; sin embargo mediante O fi cio Nº 192-2025-P-CSJPU- PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, manifestó su disconformidad respecto a que la Sala Civil Permanente de la provincia de Puno, amplie temporalmente su competencia funcional para atender con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), sustentando su posición en que dicha sala presentaría diversas problemáticas estructurales que afectan su productividad y operatividad, siendo entre otras, la falta de personal y la complejidad de los casos. Al respecto, resulta pertinente señalar que actualmente, únicamente se cuenta con ocho (08) salas especializadas y/o mixtas transitorias para atender la sobrecarga procesal que puedan presentar alguna de las