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40 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / Corte Superior de Justicia de Lima Este - Juzgado de Trabajo Transitorio– Zona 3 – La Molina HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2025 (3 MESES)Corte Superior de Justicia de Ucayali- Juzgado Civil Transitorio – Coronel PortilloArtículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, como 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: 3.1 Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia del Arequipa resuelva antes del 30 de abril de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2025, debiendo remitir a sus juzgados de origen toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tuviera al 30 de abril de 2025. 3.2 Renombrar, a partir del 1 de mayo de 2025, al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Arequipa como 1° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia. 3.3 Que el 2°, 4°, 5° y 8° Juzgados de Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuyan aleatoriamente, hacia el 2° Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 900 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad civil - civil, de acuerdo al siguiente detalle, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Dependencia Carga pendiente a enero 2025Entregan expedientesReciben expedientesNueva carga 1º Juzgado Civil - Arequipa492 492 2º Juzgado Civil - Arequipa916 250 666 3º Juzgado Civil - Arequipa619 619 4º Juzgado Civil - Arequipa968 300 668 5º Juzgado Civil - Arequipa902 250 652 6º Juzgado Civil - Arequipa633 633 7º Juzgado Civil - Arequipa515 515 8º Juzgado Civil - Arequipa754 100 654 9º Juzgado Civil - Arequipa551 551 10º Juzgado Civil - Arequipa507 507 2° Juzgado Civil Transitorio - Arequipa 900 900 Total 6,857 900 900 6,857 Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, complementarias a las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa Nº 000082-2025-CE-PJ: 4.1 Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2025, al Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Camaná para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia- infracción, distintos a procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 4.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2025, al Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Camaná para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia- infracción, distintas a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 4.3 Que el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Camaná, resuelva antes del 30 de abril de 2025, los expedientes de la especialidad de familia que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de abril de 2025, debiendo remitir al renombrado Juzgado de Familia del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad de familia que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de abril de 2025, incluyéndose los expedientes que tuviera en las etapas de califi cación y ejecución. 4.4 Que, en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado (a) del Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Camaná, que entrará en funcionamiento a partir del 1 de mayo de 2025, que se presenten en los procesos de dicha subespecialidad, por excepción, estos sean atendidos por el renombrado Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Camaná, conforme a las normas procesales correspondientes. 4.5 Que, en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado (a) del renombrado Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Camaná, que se presenten en los procesos de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracción, por excepción, estos sean atendidos por el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Camaná, conforme a las normas procesales correspondientes. 4.6 Precisar que el reconvertido Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Camaná, a partir del 1 de mayo de 2025, será evaluado con una meta ajustada a dicha fecha, conforme al estándar de 500 expedientes, correspondiente a los juzgados de familia que atienden todos los procesos de familia, excepto los de violencia familiar con la Ley Nº 30364, dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 090-2025-CE-PJ. Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de setiembre de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajos Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Piura: 6.1 Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Cañete resuelva antes del 30 de abril de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2025, debiendo remitir al Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cañete toda la carga pendiente en etapa de trámite, califi cación y ejecución que tuviera al 30 de abril de 2025. 6.2 Que el 2°, 5°; 6° y 7° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 850 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de acuerdo al siguiente detalle,