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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (01/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. DependenciaCarga pendiente a enero 2025Entregan expedientesReciben expedientesNueva carga 2º Juzgado de Trabajo - Piura 824 120 - 704 5º Juzgado de Trabajo- Piura1,162 450 - 712 6º Juzgado de Trabajo- Piura891 180 - 711 7º Juzgado de Trabajo- Piura808 100 - 708 Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura 850 850 Total 3,685 850 850 3,685 6.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete disponga las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cañete, el cual al mes de enero del presente año tuvo un avance de meta del 5%, inferior al avance ideal del 9%. Artículo Sétimo.- Disponer que el 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 300 expedientes judiciales electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: 8.1 Desestimar el pedido del magistrado titular del Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto a la creación y/o asignación de un juzgado itinerante con competencia en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito de Huamachuco. 8.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas pertinentes para que dicho juzgado permanente mejore su nivel resolutivo histórico, en razón de que, durante los años 2021, 2022, 2023 e incluso en 2024, dicho juzgado presentó avances de meta de 81%, 67%, 58% y 72%, los cuales fueron bastante menores al avance anual ideal del 100%. Artículo Noveno.- Reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2025, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia la Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Rupa Rupa. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Huánuco: 10.1 Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resuelva antes del 30 de abril de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de abril de 2025, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 30 de abril de 2025, así como los expedientes que tuviera en las etapas de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. 10.2 Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 600 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 400 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 200 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Artículo Undécimo.- Reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2025, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima, hacia la Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Castilla de la provincia de Piura, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Castilla. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Piura: 12.1 Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, resuelva antes del 30 de abril de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de abril de 2025, debiendo remitir al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 30 de abril de 2025, así como los expedientes que tuviera en las etapas de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. 12.2 Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Castilla, provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 900 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 500 de la subespecialidad de familia-civil y 300 de la subespecialidad civil-civil y 100 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 12.3 Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro expedientes judiciales electrónicos del Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Artículo Decimotercero.- Reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona 3 del distrito de La Molina y Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Jaén, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este y Lambayeque: 14.1 Que el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona 3 del distrito de La Molina, Corte Superior de Lima Este, resuelva antes del 30 de abril de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2025, debiendo remitir a sus juzgados de origen