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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (01/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tuviera al 30 de abril de 2025. 14.2 Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 350 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 150 de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Artículo Decimoquinto.- Declarar improcedente la solicitud de reconsideración de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, contra la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, dispuesta en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 00069-2025-CE-PJ, en razón de que dicha disposición constituye un acto de administración interna del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que al no tener la condición de acto administrativo, no es pasible de recurso impugnativo alguno, y además, teniendo en cuenta que la Resolución Corrida de fecha 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo Nº 651-2017 de la misma fecha, establece en su sétimo considerando que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”. Artículo Decimosexto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 16.1 Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador hacia el distrito de Villa María del triunfo de esa Corte Superior de Justicia. 16.2 Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 069-2025-CE-PJ, respecto a que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador en el mes de diciembre de 2024, registró un bajo avance de meta del 72%, mucho menor al avance ideal del 100%, que corresponde en dicho periodo; por lo que resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia cumpla con remitir el informe sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. 16.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur disponga que el área técnica de esa Corte evalúe la factibilidad de que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Chorrillos temporalmente puedan ampliar sus competencias territoriales hacia el distrito de Villa María del triunfo dentro de la competencia del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de ese mismo distrito, realizando labores de itinerancia, a fi n de que puedan apoyar a estos juzgados permanentes. Artículo Decimosétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios: 17.1 Que la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios redistribuya a la Sala Mixta de Mazuko del distrito de Inambari de la referida provincia de dicha Corte Superior de Justicia, los expedientes correspondientes a procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 provenientes del distrito de Inambari y de la provincia del Manu, que al 30 de abril de 2025 no se encuentren en etapa de juicio oral, no debiendo considerarse en dicha redistribución de expedientes los procesos que se encuentren en reserva ni tampoco aquellos procesos en los que haya prevenido la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Tambopata, ni tampoco los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. 17.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios adopte las medidas administrativas pertinentes, a efecto de que la redistribución de expedientes penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 de la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Tambopata hacia la Sala Mixta de Mazuko del distrito de Inambari de dicha provincia, no genere el quiebre de dichos procesos penales, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Artículo Decimoctavo.- Disponer, que la Presidencia de la Corte Superior de Puno, dentro de su propio marco de órganos jurisdiccionales, proponga en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, las medidas necesarias a implementar para disminuir la carga procesal de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno, en tanto la atención de una nueva sala estará supeditada a la disponibilidad de una sala especializada transitoria a ser convertida y/o reubicada; y en función a las prioridades existentes en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: 19.1 Que el 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Coronel Portillo redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia toda la carga pendiente de las subespecialidades civil-comercial, civil-constitucional y civil-contencioso administrativo, considerando aquellos procesos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 19.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, en razón de que al mes de enero de 2025 presentó un avance de meta del 4%, menor al avance ideal del 9% que corresponde en dicho período. Artículo Vigésimo.- Notifi car a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Sur, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2385986-1