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34 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / (NLPT), complementando lo dispuesto en el artículo decimo del Acuerdo Nº 000451-2025, de sesión de fecha 19 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2385962-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000115-2025-CE-PJ Lima, 28 de marzo del 2025 VISTO:El O fi cio Nº 000165-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 00012-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo de 2025 y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 365-2024-CE-PJ, 409-2024-CE-PJ y 439-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2025 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el O fi cio Nº 000165-2025-OPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00012-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia funcional para los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), registró al mes de enero de 2025 una mínima carga pendiente de 180 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que a los cinco (05) juzgados de trabajo permanentes de la misma provincia, les queda una carga pendiente promedio de 261 expedientes, los cuales también deben haber disminuido a la fecha; estimándose para el mes de diciembre del año 2025 que estos juzgados permanentes tendrían una cargas procesal proyectada neta promedio de 838 expedientes, cifra que, al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 715 y 935 expedientes, establecidas para estos juzgados de trabajo, evidencia que dichos juzgados se encontrarían en situación de carga estándar; por lo que ya no requieren del apoyo del referido juzgado transitorio, el cual al haber cumplido con su función de descarga procesal, podría convertirse y/o reubicarse.Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 0008-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 0017-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propuso reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de descarga de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa hacia la Corte Superior de Justicia de Lima, como 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); sin embargo, de acuerdo a la Matriz – EJE de órganos jurisdiccionales actualizados a diciembre de 2024, elaborado por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, el 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, que atienden con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), aún no tienen implementado o fi cialmente el Expediente Judicial Electrónico (EJE) ni la Mesa de Partes Electrónica (MPE), contando solo con EJE el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, que al registrar una elevada carga pendiente de 1164 expedientes a enero de 2025, no requiere que se le redistribuya expedientes, quedando pendiente el redistribuir expedientes judiciales electrónicos hacia los otros cuatro (4) juzgados de trabajo transitorios de dicha subespecialidad laboral, razón por la que no resultaría factible reubicar un órgano jurisdiccional transitorio adicional de dicha subespecialidad hacia la Corte Superior de Justicia de Lima ya que por el momento no se podría realizar una redistribución de expedientes judiciales electrónicos, pudiendo reevaluarse dicho requerimiento una vez que se realice la redistribución de este tipo de expedientes hacia los referidos juzgados de trabajo transitorios. Por otro lado, los diez (10) juzgados civiles permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa que tramitan con turno abierto los expedientes de la especialidad civil, al mes de enero de 2025, resolvieron un promedio de 66 expedientes de una carga procesal promedio de 756, obteniendo un avance de meta promedio del 16%, el cual fue superior al avance ideal del 9%, correspondiente al mencionado mes, quedándoles una elevada carga pendiente promedio de 686 expedientes, a pesar de su excelente nivel resolutivo, estimándose que para diciembre de 2025 tendrían una carga procesal neta proyectada promedio de 1300 expedientes, cifra que al ser superior en un 27% a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para estos juzgados de civiles, evidencia que dichos juzgados permanentes se encontrarían en situación de sobrecarga procesal; por lo cual requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente. b) El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 082-2025-CE-PJ de fecha 06 de marzo de 2025, entre otros aspectos, dispuso reubicar, a partir del 1 de mayo de 2025, el 12º Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el distrito y provincia de Camaná, como Juzgado de Familia Permanente de la misma subespecialidad, así como cerrar el turno para el trámite de los expedientes de la subespecialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del actual Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Camaná, renombrándolo como Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y provincia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Al respecto, la provincia de Camaná cuenta actualmente con el Juzgado Civil Permanente que, dentro de su competencia funcional, atiende con turno abierto, entre otros, los procesos de la especialidad de familia, correspondientes a las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracción, con excepción de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364. En tal sentido, considerando que el renombramiento del actual Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de