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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (01/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / ciento treinta y siete (137) salas especializadas y/o mixtas permanentes existentes, las cuales no se encuentran disponibles para ser convertidas y/o reubicadas, en razón que dos (02) de ellas temporalmente al ser únicas en su especialidad y/o distrito judicial vienen trabajando con turno abierto y las otras seis (06) vienen apoyando a salas permanentes que aún se encuentran en situación de sobrecarga procesal. Asimismo, la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno, que atiende con turno abierto, los expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636 (LPT) en toda la jurisdicción del Distrito Judicial de Puno, y que a partir de mayo de 2024, cuenta con el apoyo de la Sala Civil Permanente de la provincia de San Román para la atención de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a enero de 2025, registró una carga procesal de 1605 expedientes, de los cuales el 86% (1387) correspondían a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), el 11% (184), a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y el 2% (34) a procesos en liquidación al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), estimándose que para diciembre de 2025, tendría una carga procesal proyectada de 4532 expedientes, cifra que, al ser superior en un 48% a la carga procesal máxima de 3060 expedientes, establecida para estas salas laborales mixtas, evidencia que dicha sala permanente se encontraría en situación de extrema sobrecarga procesal; por lo cual requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional existente para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que la Sala Civil Permanente del distrito y provincia de Puno, que atiende con turno abierto los procesos de las subespecialidades de civil, familia, al mes de enero de 2025, registró una carga procesal de 367 expedientes, estimándose que para diciembre de 2025, tendrían una carga procesal proyectada de 1117 expedientes, cifra que, al ser inferior en un 39% a la carga procesal mínima de 1820 expedientes, establecida para las salas civiles mixtas, evidencia que dicha sala permanente se encontrarían en situación de extrema subcarga procesal; sin embargo, si es que temporalmente se apertura el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), a la Sala Civil de la provincia de Puno, por un periodo de seis (06) meses, esta sala civil a diciembre de 2025, proyectaría un carga procesal ascendente a 2017, cifra que fl uctúa entre la carga procesal mínima y máxima de 1820 y 2380 expedientes respectivamente, correspondiente a una sala civil mixta, con lo cual pasaría a la condición de carga estándar, optimizándose los recursos con los que viene funcionando dicha dependencia judicial. En tal sentido, teniendo en consideración que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno no se encuentra conforme con la propuesta para que la Sala Civil Permanente de la provincia de Puno, amplie temporalmente su competencia funcional para atender con turno abierto los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), propuesta que si cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, resulta conveniente que dicha Presidencia de Corte proponga las medidas necesarias a implementar para disminuir la carga procesal de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno, en tanto su atención estará supeditada a la disponibilidad de una sala especializada transitoria a ser convertida y/o reubicada; y en función a las prioridades existentes en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país. l) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 393-2024-CE-PJ se dispuso implementar desde el 13 de diciembre de 2024 el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, entre otros, en el 1° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo; posteriormente, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, según el O fi cio Nº 000306-2025-ST- ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000050-2025-ETII-OC-ME-PJ, ha solicitado que, a fi n de impulsar la oralidad civil en el 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Coronel Portillo se redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia la carga pendiente correspondiente a las subespecialidades civil-comercial, civil-constitucional y civil-contencioso administrativo; observándose que este juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2024, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia, al mes de enero del presente año resolvió 21 expedientes de una carga procesal de 360, obteniendo un bajo avance de meta del 4% el cual fue menor al avance ideal del 9% que debió presentar en dicho período, quedándole una carga pendiente de 339 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Coronel Portillo, resolvieron durante el mismo periodo 102 y 63 expedientes, obteniendo avances de meta del 17% y 11%, superiores al avance ideal del 9%, quedándoles cargas pendientes de 353 y 592 expedientes; siendo pertinente señalar que de la carga pendiente de 353 expedientes que al mes de enero de 2025 registró el 1° Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, un total de 88 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-comercial, 9 a civil-constitucional y 35 a civil-contencioso administrativo, los cuales suman un total de 132 expedientes, por lo que, en concordancia con lo solicitado por el mencionado equipo técnico, resulta recomendable redistribuir al Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia la carga pendiente de dichas subespecialidades que no se encuentre expedita para sentenciar; siendo necesario, asimismo, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 489- 2025 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de marzo de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, partir del 1 de abril de 2025, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2025 (1 MES) Corte Superior de Justicia de Arequipa- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Arequipa Corte Superior de Justicia de Cañete- Juzgado de Trabajo Transitorio – CañeteCorte Superior de Justicia de Lambayeque- Juzgado Civil Transitorio – FerreñafeCorte Superior de Justicia de Lima- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Surquillo