TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / Camaná, implica en sí su conversión como Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y provincia, ya que, además, se le cerrará turno para atender los expedientes de la referida subespecialidad de violencia familiar, a fi n de complementar la citada resolución administrativa, resulta necesario abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2025, al Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Camaná, para el ingreso de expedientes de todas las subespecialidades de familia con excepción a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; cerrar el turno, a partir de la misma fecha, al Juzgado Civil Permanente de ese mismo distrito y provincia para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracción, distintas a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; y que dicho juzgado civil permanente redistribuya toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad de familia al Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Camaná, así como la carga pendiente en etapa de cali fi cación y ejecución que tenga en dichas subespecialidades de familia. c) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, que labora con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de enero de 2025 resolvió 44 expedientes, obteniendo un avance de meta del 7% porcentaje inferior al avance de meta ideal del citado mes que corresponde al 9%, quedándole una mínima carga pendiente de 163 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, al cual apoya, durante el mismo periodo resolvió 44 expedientes, obteniendo un avance de meta del 5% porcentaje también inferior al porcentaje ideal del citado mes, quedándole una mínima carga pendiente de 281 expedientes, los cuales también deben haber disminuido a la fecha; estimándose que para el mes de diciembre del presente año esta dependencia judicial tendría una carga procesal proyectada neta de 1109 expedientes, cifra que, al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1066 y 1394 expedientes, establecidas para estos juzgados de trabajo, evidencia que dicho juzgado de trabajo permanente se encontraría en situación de carga estándar; por lo que ya no requiere del apoyo del referido juzgado transitorio, el cual al haber cumplido con su función de descarga procesal, podría convertirse y reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 0008-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 0017-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete hacia la Corte Superior de Justicia de Piura como Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que los cuatro (04) juzgados de trabajo permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramitan con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad laboral, al mes de enero de 2025, resolvieron un promedio de 97 expedientes de una carga procesal promedio de 921, obteniendo un avance de meta promedio del 12%, el cual fue superior al avance ideal del mencionado mes, registrando estos cuatro (4) juzgados permanentes una elevada carga pendiente promedio de 921 expedientes, a pesar de su buen nivel resolutivo, estimándose que para diciembre de 2025, tendrían una carga procesal neta proyectada promedio de 2026 expedientes, cifra que, al ser superior en un aproximado del 49% a la carga procesal máxima de 1360 expedientes, establecida para estos juzgados de trabajo, evidencia que dichos juzgados permanentes se encontrarían en situación de sobrecarga procesal y, por tanto, requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente.d) Mediante el O fi cio Nº 000066-2025-P-CSJHN-PJ, el presidente de la Corte Superior Justica de Huánuco ha solicitado que el 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Huánuco redistribuya 300 expedientes judiciales electrónicos – EJE hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; al respecto, mediante Ofi cio Nº 000099-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ ésta O fi cina les indicó que era necesario que las áreas técnicas administrativas de esa Corte Superior de Justicia gestionen ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, la implementación de las funcionalidades del Expediente Judicial Electrónico – EJE y la Mesa de Partes Electrónica – MPE en el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huánuco, a efecto de que, una vez que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de la mencionada Secretaría Técnica, emita la resolución administrativa disponiendo la implementación del EJE en el referido juzgado transitorio, se pueda tramitar la redistribución de expedientes electrónicos hacia dicho órgano jurisdiccional transitorio; por lo que, mediante O fi cio Nº 000142-2025-P-CSJHN- PJ, el presidente de la referida Corte Superior de Justicia remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, la solicitud de redistribución de 300 expedientes judiciales electrónicos – EJE del 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Huánuco hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, contestando dicha Secretaría Técnica, mediante O fi cio Nº 000020-2025-ST-CT-EJE-PJ, que no le corresponde emitir opinión respecto a la solicitud de redistribución de expedientes, por ser este aspecto competencia de la O fi cina de Productividad Judicial; sin embargo, señaló que existe la factibilidad técnica para la implementación de las funcionalidades del EJE para el referido órgano jurisdiccional transitorio, ya que la sede donde funciona dicho juzgado transitorio cuenta con una mesa de partes electrónica así como el Sistema del EJE, precisando que la implementación del EJE en la citada dependencia judicial está supeditada a la disposición que emita el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la redistribución de expedientes judiciales electrónicos. Asimismo, mediante O fi cio Nº 000043-2025-ST-CT- EJE-PJ, la mencionada Secretaría Técnica ha señalado a la administradora del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de Huánuco que la implantación del Sistema EJE, que incluye actividades de capacitación, puesta en marcha y monitoreo para el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huánuco, la realiza la misma Corte Superior, ya que dicho sistema les ha sido transferido mediante el Acta de Monitoreo y Cierre del proyecto de implantación; posteriormente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Ofi cio Nº 000351-2025-P-CSJHN-PJ, con base en el Ofi cio Nº 000403-2025-GAD-CSJHN-PJ de la Gerencia de Administración Distrital de dicha Corte Superior de Justicia, señala que se ha cumplido con todas las acciones administrativas necesarias para efectuar la redistribución de expedientes judiciales electrónicos hacia el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huánuco, por lo que solicita se autorice dicha acción; observándose que al mes de enero del presente año el 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Huánuco registra una carga pendiente de 726 expedientes, de la cual 526 corresponden a la subespecialidad civil-civil; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia registró una carga pendiente de 213 expedientes. e) Mediante el O fi cio Nº 000362-2025-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con base en el Informe Nº 00009-2025-STCDPJ-CSJLL-PJ del secretario técnico de la Comisión Distrital de Productividad Judicial, entre otros aspectos, dio cuenta del pronunciamiento sobre el pedido que efectuó el juez titular del Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión, mediante el O fi cio Nº 007-2025-JECP-HUAMACHUCO de fecha 7 de enero de 2025, concerniente a la creación de un juzgado itinerante con competencia en procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en dicha localidad. Al respecto, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión,