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33 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el juez o jueza cumple setenta años. Por estos fundamentos, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir día 2 de abril del año en curso, a la señora Sara Angélica Pajares Bazán en el cargo de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Análisis. Aplicación supletoria de leyes. http://www.seseabc.gob.mx Aplicación supletoria del C.C (artículo IX del TP del C.C). Saul Coca Guzmán. Diciembre. La Pasión por el Derecho. http://epderecho.pe 2 Artículo 14.- Proceso de selección Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Jueces Titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 33 de la presente Ley. Quienes no alcancen plaza de titular adquieren la condición de Jueces Supernumerarios o candidatos en reserva, según su elección. Artículo 65.- Definiciones 65.4 Candidatos en Reserva son aquellos que no habiendo obtenido un cargo como Juez Titular o Supernumerario opten por esperar la existencia de una plaza vacante, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Esta condición podrá mantenerse solo por un (1) año, en tanto se cumpla con los requisitos para ser juez, determinados por la presente Ley, en estricto orden de mérito. 2385998-1 Prorrogan ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000107-2025-CE-PJ Lima, 28 de marzo del 2025VISTOS: Los O fi cios Nros. 000161 y 220-2025-OPJ-CNPJ-CE- PJ, cursados por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de prórroga de ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con vencimiento al 31 de marzo de 2025.CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el literal b) del artículo primero y el literal a) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000409-2024-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2024, se dispuso respectivamente, prorrogar el funcionamiento y ampliar la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que atienda con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025. Segundo. Que, en el segundo párrafo del literal p) del considerando tercero del Acuerdo Nº 451-2025, de sesión de fecha 19 de marzo del presente año, correspondiente a la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de marzo del presente año, se consigna en que, mediante O fi cio Nº 000014-2025-ST-CT-EJE-PJ de fecha 24 de enero de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, indicó que sería factible la ampliación del EJE para redistribuir expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, considerando que a la fecha esta sala superior transitoria ya atiende procesos EJE para otra especialidad, y señala que para gestionar la ampliación de la implementación de las funcionalidades del EJE para órganos jurisdiccionales que recibirán expedientes judiciales electrónicos por redistribución, es necesario primero la resolución administrativa del Consejo Ejecutivo disponiendo que se está considerando expedientes electrónicos esta redistribución. Tercero. Que, mediante el O fi cio Nº 000220-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó que en el punto 2.2.10 del Informe Nº 000011-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevado con O fi cio Nº 000161-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se recomendó prorrogar por un período de tres meses, la ampliación de competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para atender con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); sin embargo, por error material, se omitió colocar en el numeral 3.10 de las recomendaciones de dicho informe, lo concerniente a la prórroga, por el plazo de tres meses, de la ampliación de competencia funcional de la referida sala transitoria, función que se le asignó a dicha sala transitoria, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000409-2024-CE-PJ, por lo que solicita la aprobación de la prórroga de dicha medida, a fi n de que dicha sala transitoria pueda seguir tramitando los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) que le redistribuya la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita de la citada Corte Superior de Justicia. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 495- 2025 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de marzo de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo