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36 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / que dentro de su competencia funcional atiende procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, registró durante el año 2024 una carga procesal de 1749 expedientes, cifra que, al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1430 y 1870 expedientes, correspondientes a un juzgado civil mixto que atiende procesos con violencia familiar, evidencian que cerró dicho año en situación de carga estándar; además, durante dicho año resolvió 730 expedientes, cifra que fue menor a su meta ajustada de 1013 expedientes, razón por la que presentó un bajo nivel resolutivo con un avance de meta de 72%, menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho año; además, la carga procesal de 1749 expedientes que registró el Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco durante el año 2024 no se debió a los ingresos de 818 expedientes que registró en dicho año, sino a la elevada carga inicial de 931 expedientes con la que inició, lo cual es consecuencia del bajo nivel resolutivo de años anteriores, ya que durante los años 2021, 2022, 2023 e incluso en 2024, dicho juzgado presentó avances de meta de 81%, 67%, 58% y 72%, los cuales fueron menores al avance ideal del 100%, que corresponde a fi nes de cada año. Asimismo, en cuanto a los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco registró durante el año 2024 un ingreso de 383 expedientes y una carga procesal de 587, cifras que al ser mucho menores a la carga procesal mínima de 2200 e incluso al estándar de 2000, correspondientes a un juzgado de familia de violencia familiar, evidencian que no se requiere de un juzgado que atienda exclusivamente dicha subespecialidad; además, de acuerdo a lo indicado en la conclusión 3.2 del Informe Nº 00009-2025-STCDPJ- CSJLL-PJ, el secretario técnico de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, es de la opinión de que no amerita la creación y/o reubicación de un juzgado itinerante para el distrito de Huamachuco. f) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la referida provincia y con la misma competencia funcional y territorial que dicho juzgado permanente, al mes de enero de 2025 registró una carga pendiente de 253 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia presentó una carga pendiente de 315 expedientes, apenas mayor por 62 expedientes a la carga pendiente del juzgado transitorio que lo apoya, siendo dicha cantidad insu fi ciente para efectuar una nueva redistribución; estimándose que este juzgado permanente tendría para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 906 expedientes, cifra que, al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020 expedientes, que corresponden a un juzgado civil mixto, evidencia que dicho juzgado permanente se encuentra en situación de carga estándar y, por lo tanto, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ferreñafe ya habría cumplido con su función de descarga procesal en dicha provincia. Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que atiende procesos de diversas subespecialidades civiles y laborales, presentó al mes de enero de 2025 una elevada carga pendiente de 1021 expedientes, de la cual 553 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 296 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); estimándose que este juzgado permanente tendría para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 1647 expedientes, cifra que, al ser mayor a la carga procesal máxima de 1020, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal, pese al buen nivel resolutivo que presentó a enero de 2025 con avance de meta del 11%, mayor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho mes.g) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que apoya con turno cerrado al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito, con la misma competencia funcional y territorial que dichos juzgados, al mes de enero de 2025 presentó un muy bajo nivel resolutivo con avance de meta del 3%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho mes, registrando una mínima carga pendiente de 181 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito también presentaron avances de meta del 7% y 8%, menores al referido avance ideal, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1762 expedientes, cifra que, al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que estos juzgados permanentes se encontrarían en situación de carga estándar y, por lo tanto, ya no requerirían del apoyo de este órgano jurisdiccional transitorio; además, debido al bajo nivel resolutivo que durante el año 2024 presentaron el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo, con avances de meta del 84%, 86% y 64%, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el inciso c) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000439-2024-CE-PJ, con la que se prorrogó el funcionamiento del referido juzgado transitorio hasta el 31 de marzo de 2025, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de dichas dependencias judiciales y, además, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimosexto de la citada resolución administrativa, dicho Órgano de Gobierno también dispuso, entre otros aspectos, que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima remita a la O fi cina de Productividad Judicial, un informe detallando, entre otros aspectos, las di fi cultades y/o limitaciones que se le hayan presentado al magistrado (a) de dicho órgano jurisdiccional transitorio para el adecuado ejercicio de sus funciones; sin embargo, según lo informado por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el O fi cio Nº 000250-2025-P-CSJLI-PJ, que adjunta el O fi cio N.° 000338-2025-GAD-CSJLI-PJ de la Gerencia de Administración Distrital de dicha Corte Superior, con base en el O fi cio N.° 000185-2025-UPD- GAD-CSJLI-PJ e Informe N.° 000014-2025-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa misma Corte Superior, la magistrada del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo no ha informado ni dado cuenta sobre las di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. De otro lado, se observa que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, registró al mes de enero del presente año una elevada carga pendiente de 1992 expedientes, de la cual 981 corresponden a procesos de la subespecialidad de familia-civil, 659 a la subespecialidad civil-civil y 282 a la especialidad penal (faltas); estimándose para el presente año que este juzgado permanente, a pesar de que al mes de enero del presente año presentó un buen nivel resolutivo con avance de meta del 15% que fue mayor al avance ideal del 9% y durante el año 2024 presentó un avance de meta de 104%, tendría una carga procesal proyectada neta de 3679 expedientes, cifra que, al ser mayor a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encontraría en situación de sobrecarga procesal, debido a la elevada carga inicial de 1946 expedientes con la que inició el presente año 2024; siendo necesario que cuente con el apoyo de un juzgado transitorio que apoye en la descarga procesal de dicha carga pendiente, en especial la que corresponde a los procesos de las subespecialidades de familia-civil, civil-civil y penal (faltas). h) El Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona 3 del distro de La Molina, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2024, con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar