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26 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / como las sanciones correspondientes según la normativa del SENASA. 1.4. Fiscalizar el cumplimiento de las medidas fi tosanitarias descritas en el párrafo precedente, a través de los Puestos de Control respectivos y de los Puntos de Veri fi cación, los cuales se publicarán en el portal institucional del SENASA (www.gob.pe/senasa). Artículo 3.- El cumplimiento de las medidas fi tosanitarias aprobadas en el artículo 1 del presente acto resolutivo es obligatorio para las personas naturales y jurídicas, productores, comerciantes, pasajeros, transportistas y público en general relacionados con la producción, comercialización y movilización de frutos, plantas y partes vegetativas de cítricos. Articulo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal 2385789-1 Aprueban la desactivación del Puesto de Control Cuarentenario “ Aguas Verdes” ubicado en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN JEFATURAL N° D000057-2025- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, del 24 de marzo del 2025VISTOS: El MEMORÁNDUM Nº D000027-2024-MIDAGRI- SENASA-DSA de fecha 26 de enero de 2024, de la Dirección de Sanidad Animal; el MEMORÁNDUM Nº D000056-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV del 2 de febrero de 2024, de la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME Nº D000016-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI del 21 de marzo de 2024, elaborado por la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; el INFORME Nº D000052-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 10 de marzo de 2025, de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, en adelante ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, establece como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”; Que, el primer párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA señala: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográ fi cas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”; Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA indica: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justi fi cación técnico - económico […] La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las O fi cinas y Direcciones competentes”; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 184-99-AG- SENASA publicada el 8 de enero de 2020 en el diario ofi cial El Peruano, se establece o fi cialmente, entre otros, al Puesto de Control Cuarentenario “Aguas Verdes” ubicado en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, en adelante el Puesto de Control, para ejercer acciones en materia de control cuarentenario; Que, a través del MEMORÁNDUM Nº D000027- 2024-MIDAGRI-SENASA-DSA, la Dirección de Sanidad Animal da cuenta del INFORME Nº D000003-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA de la Subdirección de Cuarentena Animal; por otro lado, con el MEMORÁNDUM Nº D000056-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, la Dirección de Sanidad Vegetal hace suyo el INFORME Nº D000003-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de la Subdirección de Cuarentena Vegetal. Los mencionados informes y memorandos coinciden en recomendar la desactivación del Puesto de Control, debido a que la existencia de varias vías alternas para la movilización de vehículos con cargas agrícolas, vehículos con cargas pecuarias y vehículos con pasajeros, impide que el Puesto de Control cumpla con las estrategias de control cuarentenario para el que fue creado; Que, con el INFORME D000016-2024-MIDAGRI- SENASA-OPDI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional brinda opinión favorable a la propuesta de desactivación del Puesto de Control realizada las Direcciones de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal; asimismo, recomienda que la desactivación referida sea aprobada mediante Resolución Jefatural y que se adopten las acciones administrativas necesarias sobre el estado de conservación, funcionamiento y desplazamiento de los bienes del Puesto de Control a desactivar; Que, mediante el INFORME Nº D000052-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV, la Dirección de Sanidad Vegetal precisa que la estrategia de control cuarentenario no se cumple de acuerdo con los objetivos de fi nidos debido a que el desarrollo urbano de la región ha ubicado al Puesto de Control dentro de la zona urbana; de esta forma, se ratifi ca en la recomendación de desactivación del mismo; Que, de acuerdo con lo manifestado y recomendado en los documentos de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la desactivación del Puesto de Control; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación de la Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la Dirección de Sanidad Animal, del Director