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25 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / Que, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad Agraria establece que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias especí fi cas. La movilización de productos no regulados será libre en todo el territorio nacional; Que, el primer párrafo del artículo 9 de la Ley citada en el considerando precedente, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el inciso 11.1 del artículo 11 de la Ley General de Sanidad Agraria, establece la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento. En caso necesario, podrá requerir el apoyo de la fuerza pública. Las inspecciones de mercancías que ingresan al país deberán realizarse en coordinación con la autoridad aduanera; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispone que cuando la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento aluden a “medidas fi to y zoosanitarias”, se re fi eren a “medidas fi tosanitarias y sanitarias”; Que, el artículo 115 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que el SENASA, con la fi nalidad de evitar la diseminación de plagas hacia áreas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, establecerá, mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, medidas fi tosanitarias como: (i) Cumplimiento de reglamentación fi tosanitaria para la producción, cosecha, manejo poscosecha y tránsito de productos hospedantes de la plaga; (ii) Establecimiento de Puestos de Control Cuarentenario internos para proteger las áreas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga; (iii) Aplicación de tratamientos a los productos hospedantes y desinfección de los medios de transporte; (iv) Como condición de ingreso a las áreas libres, áreas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga, ejecución de inspecciones obligatorias a todo tipo vehículo de carga y transporte de pasajeros, público o privado, embalajes y materiales de acomodamiento, encomiendas y equipajes de pasajeros y tripulantes; (v) Inspecciones periódicas a campos de producción, centros de almacenamiento, acopio, venta y distribución; así como a terminales de vehículos de carga y pasajeros, huertos familiares, entre otros, ubicados dentro de las áreas libres, áreas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga; y (vi) Certi fi caciones fi tosanitarias ofi ciales para autorizar el tránsito interno de los productos hospedantes de la plaga cuarentenaria regulada; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, señala, entre otros aspectos, que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 056-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 27 de diciembre de 2012, se aprobó la Lista de Plagas Reglamentadas, la cual detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú. Identi fi cándose en dicha lista al hongo Guignardia citricarpa como plaga cuarentenaria; Que, mediante el INFORME N° D0000003-MIDAGRI- SENASA-DSV-SARVF, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, informa sobre la detección de la plaga cuarentenaria “mancha negra de los cítricos” Guignardia citricarpa en dos predios del cultivo de cítricos, en el distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, correspondiendo su ubicación del primer predio en las coordenadas -8.470149746, - 74.926228281 a una altitud de 196 m.s.n.m. y el segundo predio en las coordenadas -8.504472015; -74.847618929 a una altitud de 213 m.s.n.m.; Que, mediante el INFORME N° D000001-2025- MIDAGRI-SENASA-DEUCA-ASV-JGFLORES y el INFORME N° D000002-2025-MIDAGRI-SENASA-DEUCA, la Dirección Ejecutiva del SENASA Ucayali, se comunica sobre la eliminación de los dos brotes de la plaga detectadas en las dos parcelas ubicadas en el distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, las áreas de mayor producción y exportación de cítricos de las regiones de Ica, Lima, Piura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Arequipa y Ancash no presentan la plaga Guignardia citricarpa; sin embargo, presentan condiciones ambientales favorables para su desarrollo, deben ser protegidas a través del establecimiento de medidas fi tosanitarias; Que, mediante el INFORME N° D000021-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal, concluye, entre otros, que existe riesgo del establecimiento de Guignardia citricarpa en otras zonas productoras de cítricos que presentan condiciones ambientales favorables para su desarrollo y que deben ser protegidas mediante las acciones de contención correspondientes; Que, de acuerdo con lo manifestado en los informes del visto y dada la alta capacidad de dispersión de la plaga Guignardia citricarpa y las condiciones ambientales favorables para su establecimiento en el país, resulta necesario la aprobación de medidas fi tosanitarias a efectos de prevenir y controlar el riesgo de dispersión de la referida plaga; Con la visación del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, del Director de la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios; de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR bajo control o fi cial la plaga Guignardia citricarpa, con distribución restringida en dos predios del distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo de la región Ucayali (coordenadas: -8.470149746, - 74.926228281 a una altitud de 196 m.s.n.m. y -8.504472015; -74.847618929 a una altitud de 213 m.s.n.m.) en los cuales las plantas afectadas por la plaga han sido eliminadas y los predios sujetos a medidas fi tosanitarias de control y contención. Artículo 2.- APROBAR las medidas fi tosanitarias destinadas a prevenir y controlar el riesgo de dispersión de la plaga Guignardia citricarpa, en los lugares en los cuales se detecte por el sistema de vigilancia fi tosanitaria del SENASA y conforme se detallan a continuación: 1.1. Implementar el control y manejo integrado de la plaga antes mencionada conforme al Anexo 1 denominado “Lineamientos para la implementación de control y manejo integrado de la Mancha Negra de los cítricos ocasionado por la plaga cuarentenaria Guignardia citricarpa”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. 1.2. Identi fi car los puntos de entrada y salida de los lugares en los cuales se detecte la plaga, delimitando el área afectada y colocando letreros que indiquen el siguiente texto: “SENASA - PROHIBIDO EL INGRESO DE PERSONAL NO AUTORIZADO”. En estos lugares se restringe el tránsito de personas y animales, con excepción del personal autorizado por el SENASA. 1.3. Prohibir el traslado de material vegetal y frutos de cítricos de los lugares en los cuales se ha detectado la plaga Guignardia citricarpa. La interceptación de dicho material dará lugar a su rechazo, comiso y destrucción, así