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95 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / Nº NOMBRE DNI 7LIRIO MARLENE DEL CASTILLO CARRASCO DE CANCHANYA41099558 8 JORGE HUAMAN FLORES 41058120 Artículo Segundo.- APROBAR el Anexo Nº 01 denominado “Credenciales de los Miembros del Comité de Vigilancia” que consta de ocho credenciales y que forma parte del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, las coordinaciones posteriores para el cumplimiento de la presente disposición y la noti fi cación del presente Decreto de Alcaldía a los Miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Periodo Fiscal 2026. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación del presente Decreto y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2385235-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Autorizan viaje del Alcalde a España para la repatriación simbólica de los restos de Fernando Túpac Amaru Bastidas ACUERDO MUNICIPAL Nº 18-2025-MPC Cusco, diez de marzo de dos mil veinticincoEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha diez de marzo de dos mil veinticinco; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi catorias y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;Que, con Of. RE (ODECUSCO) Nº 034/2025, el Ministro Consejero Director de la ODE Cusco Ministerio de Relaciones Exteriores expone al Alcalde de Cusco las coordinaciones efectuadas en el País de España sobre la fecha para entrega de restos simbólicos de Fernandito Tupac Amaru realizadas con el Vicario III Este de la Ciudad de Madrid el Ministerio de Asuntos Exteriores de España y otros precisando que la fecha para la entrega de dichos restos serán el día 4 de abril al mediodía en la Parroquia de Atocha; Madrid España; Que, a través del Informe Nº 0470-A-OP/OGPPI/ MPC-2025 de fecha 04 de marzo de 2025, la Directora de la O fi cina de Presupuesto informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal afectos a la meta 066. Alcaldía, rubro 08 Impuestos Municipales – IM, para la asignación de pasajes y viáticos nacionales e internacionales, para el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, con motivo de realizar viaje a la ciudad de Madrid – España para la repatriación simbólica de los restos de Fernando Túpac Amaru Bastidas; Que, asimismo en la Sesión de la fecha se puso a consideración del Concejo Municipal el mencionado documento y en el debate se precisó que el Señor Alcalde realizara el viaje al País de España para la repatriación simbólica de los restos de QEVF Fernando Tupac Amaru hijo de Tupac Amaru II.; Que, de conformidad con el numeral 11) del Artículo 9º numeral 27) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el Artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos especí fi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; POR TANTO, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, entre los días 3 al 6 de abril de 2025, a la Ciudad de Madrid España a la repatriación simbólica de los restos de Fernando Túpac Amaru Bastidas, hijo del Precursor José Gabriel Túpac Amaru Noguera en homenaje de la Ciudad del Cusco por la rebelión contra el dominio extranjero en Perú a fi nales del siglo XVIII. Artículo Segundo.- OTORGAR al Señor Alcalde los pasajes nacionales e internacionales correspondientes, viáticos internacionales de dos días y nacionales de dos días y demás necesarios para su representación. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Gerencia Municipal, y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal. Artículo Cuarto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058 – 04 – MC, de fecha 14 de junio de 2004, que el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, deberá emitir un informe en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO Alcalde 2386279-1