TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que crea el “Programa Municipal Ciudad El Agustino” de la Municipalidad de El Agustino ORDENANZA N° 754-2024- MDEA El Agustino, 12 de diciembre de 2024POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: los Informes N° 156 y N° 279-2024-OPC-GM- MDEA, emitido por la O fi cina de Participación Ciudadana; los Informe N° 508 y N° 1034-2024-SGIP-GDUR/MDEA, emitidos por la Subgerencia de Infraestructura Pública y Ornato; los Informes N° 378 y N° 388-2024-GDHS-MDEA, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe N° 018-2024-OFPM-OGPP/MDEA, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; los Informes N° 173 y N° 183 y N° 212-2024-OGPP/MDEA, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 312-2024-OGAD-MDEA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Informe N° 0285-2024-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 0465-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Dictamen N° 004-2024, emitido por la Comisión de Asuntos Legales; el Dictamen N° 002-2024, emitido por la Comisión de Desarrollo Humano y Social, los Memorándums N° 2002, N° 2039-2024-GM-MDEA, emitidos por la Gerencia Municipal, y;CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27324, Ley de Participación Vecinal, establece que La participación vecinal es el derecho de los ciudadanos a intervenir activamente en los asuntos públicos, particularmente en la identi fi cación, formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo local, y en la supervisión de la gestión municipal. Que, mediante el Informe N° 156-2024-OPC-MDEA, la O fi cina de Participación Ciudadana recomienda la implementación de un “Programa Municipal”, que permita prever a los Asentamientos Humanos y diversas organizaciones, de condiciones óptimas en su infraestructura, a fi n de convertirlos en espacios de interacción entre la Municipalidad y los vecinos y así mejorar la atención de las necesidades de la población; Que, mediante el Informe N° 508-2024-SGIP-GDUR/ MDEA e Informe ampliatorio N° 1034-2024-SGIP-GDUR/MDEA, la Subgerencia de Infraestructura Pública y Ornato sugiere el diseño e implementación de un programa municipal orientado a satisfacer las necesidades de Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO (O'LDULR2ͤFLDOFXHQWD FRQ&XHUSR1RWLFLRVR HO%ROHW¯Q2ͤFLDO\OD VHSDUDWDGH1RUPDV /HJDOHV ,QIRUPDFLµQQRWLFLRVD HVSHFLDOHVYLGHRV SRGFDVW\FDQDORQOLQH 7UDQVIRUPDPRVWXV SUR\HFWRVGHLPSUHVLµQ JU£ͤFDHQSURGXFWRV GHFDOLGDG $Y$OIRQVR8JDUWH1r/LPD&HQWUDO7HOHIµQLFD996 410 162 915 248 092 YHQWDSXEOLFLGDG#HGLWRUDSHUXFRPSHCONTACTO COMERCIAL