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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (02/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / de fecha 15 de enero de 2025, expedido la Jefatura de la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Procesos, Ofi cio Nº 1962-2024-GRL-GGR-GREL-G, de fecha 26 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Educación de Loreto, sobre la aprobación del documento de gestión denominado Manual de Operaciones de la Gerencia Regional de Educación Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Del mismo modo, en el artículo 40º, señala que “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, (hoy Gobernador Regional), con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”; Que, asimismo, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el debido procedimiento, razonabilidad, celeridad, e fi cacia y de simplicidad, los cuales deben aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública; ello implica, entre otros aspectos, identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos procedimientos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el Decreto Legislativo Nº 1446 modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, entre otros, el artículo 13º que regula diversas acciones de reforma de la estructura del Estado entre las que se encuentra la extinción de los programas, proyectos especiales y comisiones del Poder Ejecutivo. Asimismo, el citado Decreto Legislativo incorpora a la Ley el artículo 6-A, que dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional, permitiendo a la entidad que el proceso de elección de la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones se efectúe de forma progresiva. Igualmente, el Decreto Legislativo Nº 1446 incorpora la Octava Disposición Complementaria y Final en la Ley, que establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, comunican a la Presidencia del Consejo de Ministros la creación, fusión y extinción de programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo; Que, el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 131-2018- PCM, que modi fi ca los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM, establece que: “El Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales: b) La estructura Orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda, c) La estructura Orgánica al interior de los órganos académicos cuando corresponda”. Asimismo, el artículo 55º numeral 55.2) establece que: “El MOP se aprueba, según corresponda, por Resolución Ministerial, o por Resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales”; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, de la modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece en su primer, segundo y tercer párrafo que: “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional (…)”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como de sus relaciones de dependencia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, establece en el artículo 9º.- La Gobernación Regional, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y se constituye en la máxima autoridad de su jurisdicción, su titular es el representante legal y Titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; señala en su artículo 10º.- Funciones de la Gobernación Regional, inciso d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2021-GRL- CR, se aprobó la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, como resultado del Proceso de Reestructuración Administrativa a partir del año 2019, que fuera declarado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2019-GRL-CR, en el cual se convierte a la Dirección Regional de Educación en Gerencia Regional de Educación, con la fi nalidad de mejorar el servicio y la calidad educativa; Que, de conformidad con el artículo 143º de la Ordenanza Regional Nº 04-2022-GRL-CE, a la Gerencia Regional de Educación de Loreto, le compete: Desarrollar su estructura en un Manual de Operaciones que responda al marco normativo de Modernización de la Gestión Pública que se viene implementando con la fi nalidad de mejorar el servicio y la calidad educativa; en el caso del servicio educativo el referido Manual de Operaciones se formuló con la fi nalidad de garantizar que dicho servicio llegue al ciudadano en condiciones de calidad y con pertinencia cultural y lingüística; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 591-2022-GRL-GGR, de fecha 28 de octubre de 2022, se aprueba la Directiva General Nº 005-2022-GRL-GGR-OEDIP - “Normas para la Formulación, Modi fi cación, Actualización y Aprobación del Manual de Operaciones (MOP) de Competencia de los Órganos del Gobierno Regional”, cuyo ámbito de aplicación alcanza a los