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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (02/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 6 de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, siendo el Alcalde el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo 43 de la acotada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024- JUS, publicado el 30 de agosto de 2024, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento, de fi ne a la Publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados , antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, sobre el contenido de la publicación de proyectos normativos, establece que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20, señala que las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fi n, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado cuerpo normativo, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Memorando N° D000359-2025-MML-GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano sustenta la necesidad de emitir una norma que permita la promoción del desarrollo económico de las Organizaciones Sociales de Base denominadas Ollitas Comunes y Comedores Populares, para así lograr la promoción del desarrollo humano de los socios y miembros integrantes de dichas organizaciones; Que, con Memorando N° D000116-2025-MML-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico elabora la propuesta de ordenanza para promover el soporte empresarial de las Ollas Comunes y Comedores Populares a nivel de Lima Metropolitana con la fi nalidad de promover la economía autosostenible y generadora de ingresos para los socios y usuarios de los referidos programas sociales; Que, mediante Memorando N° D000359-2025- MML-GDH la Gerencia de Desarrollo Humano traslada el Informe N° D000111-2025-MML-GDH-SPAHC de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, con el cual se otorga opinión favorable al proyecto presentado por la Gerencia de Desarrollo Económico al encontrarse alineado a la promoción del desarrollo económico de las Organizaciones Sociales de Base denominadas Ollitas Comunes y Comedores Populares en el marco de las políticas de hambre cero; Que, mediante Memorando N° D000118-2025-MML- GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico remite a la Ofi cina General de Plani fi cación y Finanzas, el Informe N° D000081-2025-GDE-SLP de la Subgerencia de Licencias y Promoción, el cual contiene el proyecto fi nal de la propuesta normativa y recomienda la prepublicación para la recepción de aportes y comentarios; Que, mediante Memorando N° D000337-2025-MML- OGPF, la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas, a través del Informe N° D000396-2025-MM-OGPF-OPMGF de la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera, otorga opinión favorable para la publicación del proyecto, en el marco de la Política Nacional de Modernización al 2030 la cual tiene como objetivo prioritario N° 01: Garantizar que las políticas públicas se sustenten en la información con fi able y que respondan a las necesidades y expectativas de las personas según sus características socioeconómicas, geográ fi cas y culturales, y objetivo prioritario N° 04: Garantizar un gobierno abierto que genere con fi anza en las intervenciones públicas, a través de una comunicación con el Estado y participación ciudadana; Que, mediante Informe N° D000270-2025-MML- OGAJ, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos emite opinión favorable para la prepublicación de la propuesta de Ordenanza que Crea el Programa Municipal Ollitas y Comedores Emprendedores; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- Publicación del proyecto normativo DISPONER la publicación del proyecto de Ordenanza que Crea el Programa Municipal Ollitas y Comedores Emprendedores y su exposición de motivos, por el plazo de quince (15) días calendario, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe; a efectos de recibir comentarios, opiniones y/o aportes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Remisión de comentarios, opiniones y/o aportes Los comentarios, opiniones y/o aportes sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refi ere el artículo precedente, deben ser remitidos a través de la Mesa de Partes Virtual: https://apps-e.munlima.gob. pe/sao-001/integracion o Física: Pasaje Acisclo Villarán N° 288-294 - Cercado de Lima, altura de la Plaza Francia, con atención a la Gerencia de Desarrollo Económico, y/o al correo electrónico: luis.collazos@munlima.gob.pe. Artículo Tercero.- Sistematización de comentarios, opiniones y/o aportes ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, para que a través de la Subgerencia de Licencias y Promoción, y en coordinación con la O fi cina de Gobierno Digital, reciba, procese y sistematice los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se re fi ere el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Difusión ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano; así como, a la O fi cina de Gobierno Digital, la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia Estándar: www.transparencia.munlima.gob. pe; y a la O fi cina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales, la publicación de la resolución, el proyecto de ordenanza y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2386290-1