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85 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / todas las entidades de la administración pública, estipula que la omisión o defecto de alguno de los requisitos de validez de todo acto administrativo o de administración, constituyen vicios que pueden afectar su validez, por ello al no haberse publicado en el diario “El Peruano”, el Decreto Regional Nº 006-2023-GRL-GR y el Decreto Regional Nº 003-2024-GRL-GR, que resolvió aprobar el Manual de Operaciones de la Gerencia Regional de Educación, debiendo ser este derogado y aprobar el Manual de Operaciones correspondiente; Que, de la revisión de la normativa se advierte que, con la remisión de la información proporcionada por la Gerencia Regional de Educación de Loreto, mediante Ofi cio Nº 1962-2024-GRL-GGR-GREL-G, Informe Nº 08-GRL-GGR-GREL-DGI/PLAN de la Directora de Gestión Institucional – GREL y el Informe Legal Nº 190-2024-GRL-GGR-GREL-OAJ, emitido por la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica – GREL, que la propuesta del Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación de Loreto, ha cumplido con la previsión normativa establecida en el tercer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, asimismo, adjunta el Informe Nº 001-2025-GRL-GGR-OEDIP/AOFI/ETA, elaborado por la O fi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Procesos OEDIP, emite opinión técnica favorable, así como el Informe Legal Nº 055-2025-GRL-GGR-GRAJ, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina en forma favorable la aprobación de la propuesta del Manual de Operaciones (MOP) de la Gerencia Regional de Educación de Loreto; con Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales Nº 001-2025-GRL-SEO-DGR, de fecha 29 de enero de 2025, se aprobó por unanimidad el Manual de Operaciones (MOP) de la Gerencia Regional de Educación de Loreto, incluyendo sus nueve (09) Órganos Desconcentrados (Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL´s), el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia, siendo los siguientes: 1.UGEL Maynas, 2. UGEL Alto Amazonas – Yurimaguas, 3. UGEL Ucayali – Contamana, 4. UGEL Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, 5. UGEL Requena, 6. UGEL Loreto – Nauta, 7. UGEL Alto Amazonas – San Lorenzo, 8. UGEL Putumayo, y, 9. UGEL – Datem del Marañón Intercultural Bilingüe, a través de Decreto Regional, norma regional que se encuentra regulada en el artículo 40º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuando establece que (…); y son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional (hoy Gobernador Regional) con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales; Que, por otro lado, es necesario precisar que el Decreto Regional Nº 006-2023-GRL-GR, de fecha 14 de setiembre de 2023, que resuelve -entre otros- aprobar el Manual de Operaciones – MOP de la Gerencia Regional de Educación de Loreto, siendo recti fi cada mediante Decreto Regional Nº 003-2024-GRL-GR, de fecha 5 de febrero de 2024, se advierte que no se cumplió con el requisito formal de ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, como lo exige la ley; por lo que se estima que el referido Manual de Operaciones – MOP del 2023 es invalido; sin embargo, durante su periodo de vigencia tenía e fi cacia al existir documentos administrativos que fueron mencionados y aplicados; siendo así al tener una propuesta nueva del Manual de Operaciones – MOP de la Gerencia Regional de Educación de Loreto, corresponde derogar los Decretos Regionales antes descritos; Estando de acuerdo el Informe Legal Nº 055-2025-GRL-GGR-GRAJ, con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y; En observancia a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional de Gobierno Regional de Loreto; DECRETA: Artículo Primero.- DEROGAR, el Decreto Regional Nº 006-2023-GRL-GR, de fecha 14 de setiembre de 2023, que aprobó el Manual de Operaciones – MOP de la Gerencia Regional de Educación de Loreto, y su recti fi catoria mediante Decreto Regional Nº 003-2024-GRL-GR, de fecha 5 de febrero de 2024. Artículo Segundo.- APROBAR, el Manual de Operaciones – MOP de la Gerencia Regional de Educación de Loreto, el mismo que consta de tres (03) títulos, sesenta y uno artículos (61) y anexos, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación de Loreto, para su conocimiento, aplicación y ejecución de las acciones administrativas, difusión y publicación del Manual de Operaciones – MOP de la Gerencia Regional de Educación de Loreto; incluyendo sus nueve (09) órganos Desconcentrados (Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL ʼs), a través del Diario O fi cial “El Peruano” y el Diario “La Región”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, la publicación del Manual de Operaciones – MOP de la Gerencia Regional de Educación de Loreto; incluyendo sus nueve (09) órganos Desconcentrados (Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL ʼs), a través del Portal y Transparencia Estándar de la entidad. Artículo Quinto.- REMITIR, a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo Ministros (PCM) una copia del Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación de Loreto. Artículo Sexto.- NOTIFICAR, el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE RENE CHAVEZ SILVANO Gobernador Regional 2386191-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la publicación del proyecto de Ordenanza que Crea el Programa Municipal Ollitas y Comedores Emprendedores y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 113 Lima, 31 de marzo de 2025EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;VISTOS: El Informe N° D000111-2025-MML-GDH- SPAHC de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Hambre Cero, el Memorando N° D000359-2025- MML-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando N° D000137-2025-MML-OGPF-OPMGF y el Informe N° D000396-2025-MML-OGPF-OPMGF de la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera, el Informe N° D000081-2025-MML-GDE- SLP de la Subgerencia de Licencias y Promoción, los Memorandos N° D000116-2025-MML-GDE y N° D000118-2025-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° D000337-2025-MML-OGPF de la Ofi cina General de Plani fi cación y Finanzas, el Informe N° D000270-2025-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000559-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;