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91 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / de Abastecimiento para la entrega de los materiales de construcción y/o bienes; dicha entrega se realiza con la respectiva PECOSA y suscripción del acta de entrega y recepción de materiales y/o bienes. El acta debe ser suscrita por el Comité de Gestión de Obra la O fi cina de Abastecimiento y la Subgerencia de Infraestructura Pública y Ornato. Posteriormente, debe veri fi car que los materiales entregados se encuentren depositados en el respectivo almacén acreditado. Debe programar el inicio de la ejecución de la Obra Comunal por el Comité de Gestión de Obra dentro de los plazos establecidos, contando desde la entrega de los materiales y de acuerdo al estudio técnico aprobado dando conformidad del mismo. Al fi nalizar la ejecución de la obra comunal la Subgerencia de Infraestructura Pública y Ornato levantará el “Acta de Culminación de obra” la misma que deberá ser suscrita dentro de los siete (07) días calendario de culminado la obra comunal. Artículo 12.- DE LA SUPERVISIÓN: La Subgerencia de Infraestructura Pública y Ornato designará al inspector o supervisor de obra, quien efectúa la supervisión de la ejecución de la obra comunal verifi cando la ejecución de los trabajos físicos efectuados con los materiales entregados al Comité de Gestión de Obra. El inspector o supervisor de obra desarrolla las siguientes acciones: - Brindar la asistencia técnica al personal técnico (mano de obra cali fi cada o no cali fi cada) designado por el Comité de Gestión de Obra para la ejecución de la obra comunal. - Veri fi car el cumplimiento del servicio de acuerdo a lo señalado en la Ficha Técnica Simple o requerimiento solicitado. - Monitorear el uso adecuado de los materiales entregados de acuerdo a la Ficha Técnica Simple. - Realizar el seguimiento y cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra Comunal a fi n de cumplir con el plazo de ejecución. - Emitir el informe correspondiente indicando el avance de la obra Comunal y la culminación del mismo. - Elaborar el reporte de insumo fi nal en base a la información remitida por la Subgerencia de Infraestructura Pública y Ornato. -Artículo 13.- EN CASO DE INCUMPLIMIENTO 13.1 En caso de que el Comité de Gestión de Obra incumpla parcial o totalmente con la Ejecución de la obra Comunal, el inspector o supervisor bajo responsabilidad administrativa, civil y penal informará inmediatamente la Subgerencia de Infraestructura Pública y Ornato el estado actual de los materiales. 13.2 La Municipalidad podrá intervenir en caso de incumplimiento, haciéndose cargo de direccionar la ejecución de la obra hasta que se concluya. 13.3 La Subgerencia de Infraestructura Pública y Ornato deberá indicar las acciones que correspondan: 1) Poner a buen recaudo los materiales entregados; 2) Indicar las acciones legales que amerite a través de la Procuraduría Publica Municipal. 13.4 En el caso que la Subgerencia de Infraestructura Pública y Ornato disponga poner en buen recaudo los materiales, la Subgerencia de Infraestructura Pública y Ornato tendrá el plazo de tres (03) días hábiles para proponer al Comité de Gestión de Obra a quien se va bene fi ciar con los materiales recuperados. Dentro de ese plazo la O fi cina de Abastecimiento mantendrá la custodia de dichos materiales. 13.5. Para la asignación de los materiales recuperados se requerirá tan solo de Estudio Técnico formulado en coordinación con la Subgerencia de Estudios y Proyectos, asimismo por la Subgerencia de Infraestructura Pública y Ornato y el informe legal correspondiente. Deberá considerarse que solo será asignado como insumos los materiales recuperados.13.6 En caso el incumplimiento de la ejecución de la obra Comunal, sea por caso fortuito o fuerza mayor, el Comité de Gestión de Obra deberá comunicar por escrito a la Municipalidad Distrital de El Agustino, bajo responsabilidad civil y penal. 2370383-1 Modifican el cronograma electoral del Reglamento del proceso de elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2025- MDEA El Agustino, 23 de enero de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El informe N°005-2025-GDHS-MDEA, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el informe N°017-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil y el memorándum N°135-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, en concordancia con el articulo 17de la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, que dispone que el gobierno local está obligado a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo presupuestario y en la gestión pública, es así que el artículo 102 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), de fi ne el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), es, en efecto, un órgano de coordinación de las municipalidades distritales, y está compuesto por el alcalde, quien lo preside, por lo regidores Que, el artículo 42 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N°755-2024-MDEA, de fecha 27 de diciembre de 2024, se aprueba el reglamento y el cronograma del proceso de elecciones; y designa al Comité Electoral que conducirá el proceso, el artículo 4 de la Ordenanza señalada anteriormente, faculta al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones modi fi catorias complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza; Que, mediante Informe N°005-2025-GDH-MDEA, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, informa a la Gerencia Municipal; que el comité electoral que conducirá el proceso de elecciones de los representantes de la sociedad civil de coordinación local del distrito de El Agustino, realizaron una valorización sobre la fecha y la hora en la cual se debería realizar el evento y llegaron a la conclusión de que debería llevarse a cabo el día lunes 20 de enero en el horario de 17:00 a 19:00 horas, en ese mismo orden, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; considera necesario variar las fechas del proceso electoral; de tal manera que, permitan la mayor posibilidad de la participación de los vecinos agustinianos y solicita que a través del despacho de Alcaldia que se apruebe a través de Decreto de Alcaldia la modi fi cación del cronograma electoral;