TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / del Distrito de Lurigancho, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Lurigancho, el cumplimiento y monitoreo de las actividades contenidas en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional su difusión en las diferentes plataformas de la institución y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2385257-1 Acreditan a los Miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Periodo Fiscal 2026 DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2025/MDL Lurigancho, 20 de marzo de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO VISTO: El Informe N° 000088-2024-MDL/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Prepuesto, el Informe Nº 000093-2024-MDL/OGPP/OPME de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado, el Informe N°000140-2024-MDL/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 000820-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, en concordancia con el numeral 6) del artículo 20° del mismo cuerpo normativo el cual señala que son atribuciones del alcalde dictar decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, los gobiernos locales tienen la obligación de garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, según lo dispuesto en el inciso 17.1) del artículo 17 de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; asimismo, en su inciso 17.2) establece que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el cual en el Capítulo III de los Mecanismos de Vigilancia, en el primer ítem establece: “El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del Proceso Participativo. Es elegido por los Agentes Participantes como parte del taller de Priorización y Formalización de Acuerdos y será conformado por los Agentes Participantes que representan a la Sociedad Civil y deben ser reconocidos formalmente por el Concejo Regional o Concejo Local”. Que, mediante Ordenanza N° 361-MDL, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 del distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el año 2025. Asimismo, el que el artículo 18 del Reglamento señala que el Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del Proceso Participativo; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 del distrito de Lurigancho, se facultó al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la Ordenanza N° 361-MDL; Que, con Informe N° 000088-2024-MDL/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Prepuesto remitió el Informe Nº 000093-2024-MDL/OGPP/OPME documento con el cual la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado, informa que se realizó el 2do taller de de fi nición de criterios de Priorización de Acciones y Proyectos; y los agentes participantes, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento del Proceso Participativo, eligieron a los miembros del Comité de Vigilancia del año fi scal 2026, quienes ejercerán sus funciones del 01 de enero al 31 de diciembre del 2026. En tal sentido, el Comité de Vigilancia deberá ser reconocido formalmente por la municipalidad a fi n de cumplir con las funciones establecidas en el reglamento; Que, con Informe N°000140-2024-MDL/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable para la acreditación de los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el periodo fi scal 2026, elegidos en el 2do taller de de fi nición de criterios de Priorización de Acciones y Proyectos del Presupuesto Participativo 2026, el mismo que es remitido con Memorándum N° 000820-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal para su formalización; Estando en lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 del distrito de Lurigancho. SE DECRETA:Artículo Primero.- ACREDITAR a los Miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Periodo Fiscal 2026 quienes ejercerán sus funciones desde el 01 de enero al 31 de diciembre del 2026, siendo los siguientes miembros: Nº NOMBRE DNI 1 MARIO ANTONIO NICODEMOS CENTENO 40075830 2 JESÚS MARCIAL FLORES ESPINOZA 076757223 MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ QUIQUIA 215546504 EMEL ALCIDES INFANTES LOZANO 00808355 5 GLORIA ISABEL RICRA ZEVALLOS 10503362 6 MAGALY JOANNA AMAYA OCHOA 40512699