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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (03/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 020- 2023-PCM, se designó al señor CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA como Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2025- PCM se autoriza el viaje del referido funcionario a la ciudad de Hamburgo, República Federal de Alemania, del 5 al 8 de abril de 2025, para participar en el Taller de Expertos: “Ciudades portuarias contra el narcotrá fi co: opciones, oportunidades y desafíos para la cooperación EU-LAC”, organizado por el Instituto Alemán de Estudios Globales y Regionales (GIGA) y la Fundación de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe (EU-LAC); Que, con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario encargar las funciones de Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el trá fi co ilícito de drogas; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al señor MARTIN AUGUSTO VILLAFUERTE KANEMOTO, Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las funciones de Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, en adición a sus funciones, a partir del 5 de abril de 2025 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2387094-3 Modifican Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2025-PCM Lima, 2 de abril de 2025 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, se instituyen el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Cali fi cados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como, los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados; Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 29031, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, a través del artículo 4 de la Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo; quienes son designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el correspondiente Estatuto, el que es aprobado por el Consejo de la Condecoración; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 076- 2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; el cual establece las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla; así como, los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29031, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM, señala que toda modi fi cación al referido Estatuto es propuesta por el Presidente del Consejo de Ministros al Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, para su aprobación; Que, según consta en el Acta de Sesión del 21 de marzo de 2025, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, aprobó la modi fi cación del artículo 12 y el numeral 1 del artículo 20 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, Que, la citada propuesta se sustenta en las Notas de Elevación Nº D000002-2025-PCM-CEMDD y Nº D000013-2025-PCM-CEMDD de la Presidenta del Comité Evaluador del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, en las cuales se señala que la misma tiene por fi nalidad establecer un marco jurídico e fi ciente que facilite el procedimiento que permita identi fi car, de manera idónea, a los miembros de los Comités de Autodefensa a los que corresponde otorgar la condecoración; así como, incrementar las causales de impedimento para el otorgamiento de la condecoración, incorporando a las personas que cometan delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, delitos contra la libertad, delitos contra el patrimonio y/o delitos contra la seguridad pública; Que, en tal sentido, corresponde formalizar la modi fi cación del artículo 12 y el numeral 1 del artículo 20 del Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;