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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (03/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / Que, con O fi cio Nº 000055-2025-FONDEPES/J de fecha 16 de enero del 2025, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES propone la ampliación de días para el dictado de los cursos (MAM) y (OMI), debiendo ser de lunes a domingo, a fi n de que los pescadores artesanales lleven el curso en horarios y días que más se acomode en relación a sus faenas de pesca, reduciendo el impacto sobre la economía de ellos y su familia; por lo que, en consecuencia, mediante el Informe Técnico N° 004-2025-DIVI-CAP-DIRCONTROL de fecha 06 de marzo del 2025, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recoge las sugerencias propuestas por FONDEPES a los términos de la Resolución Directoral N° 1074-24 MGP/DICAPI de fecha 27 de diciembre del 2024, en relación a los literales (m) y (n) del artículo 5, capítulo I del Anexo “A” de la Norma que aprobó los “Lineamientos para la aprobación y actualización del dictado de cursos modelo de formación y capacitación para el personal acuático, requeridos por los centros de formación acuática y/o centros de formación y entrenamiento acuático”; concluyendo que, el horario se determina a partir de las características y condiciones de cada centro de formación y programas educativos y en ambos momentos los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan, fi nalmente recomiendan que “(…) resulta procedente modi fi car la normativa vigente para permitir que los ciudadanos puedan acceder a los cursos modelo en horarios y días que mejor les acomode en relación a sus actividades productivas de pesca y otros que realizan, considerando el servicio educativo de lunes a domingo, cubriendo siete (7) días a la semana”; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los literales (m) y (n) del artículo 5, capítulo I del Anexo “A” de la Resolución Directoral N° 1074-24 MGP/DICAPI de fecha 27 de diciembre del 2024, que aprueba los “Lineamientos para la aprobación y actualización del dictado de cursos modelo de formación y capacitación para el personal acuático, requeridos por los centros de formación acuática y/o centros de formación y entrenamiento acuático”, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 5.- De fi niciones (…) m. Presencial: Servicio educativo en horario regular de lunes a domingo con la presencia física del o de la docente y de las y los estudiantes. n. Semipresencial: Servicio educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo siete (7) días a la semana. El horario se determina a partir de las características y condiciones de cada centro de formación y programas educativos. En ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. Artículo 2.- Dejar subsistentes el resto del contenido de la Resolución Directoral N° 1074-24 MGP/DICAPI de fecha 27 de diciembre del 2024. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2387006-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos DECRETO SUPREMO Nº 006-2025- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos, conforme a su artículo 1, tiene por objeto promover acciones que permitan la recuperación de alimentos de origen agropecuario, pesquero y acuícola aptos para consumo humano directo para abastecer a la población en condición de vulnerabilidad, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos; asimismo, según su artículo 2, tiene por fi nalidad orientar la implementación de acciones para la recuperación de alimentos en los mercados de abastos del país, a fi n de que puedan ser clasi fi cados, seleccionados y derivados a la población en pobreza y extrema pobreza a través de organizaciones sociales que se encarguen de tal fi n; Que, conforme a su propósito la referida Ley N° 31477, en su artículo 5, establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con los gobiernos regionales y locales y los sectores involucrados, se encargan de la creación y consolidación del registro nacional de entidades receptoras fi nales, que debe contener la ubicación, representantes y cantidad de los bene fi ciarios, el origen y los volúmenes de alimentos recuperados, la información de la entidad perceptora en caso de que los alimentos hayan sido donados por ellas, entre otra información que se señale en el reglamento de la ley; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31477, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego reglamenta dicha ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0252-2024-MIDAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos, en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, en virtud al párrafo 10.1 del artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, aplicable en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma cuenta con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria que valida el expediente AIR Ex Ante correspondiente; Que, en consecuencia, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesaria la aprobación del decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31477; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos;