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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (03/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / los cursos modelo de la Autoridad Marítima (MAM), para el personal de Marina Mercante Nacional, Personal de Bahía, Ribereño, Lacustre y Personal de Pesca en sus diferentes categorías; Que, según el Informe Técnico Nº 001-2025-DIRCONTROL/DFCGM de fecha 24 de enero del 2025, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, luego del análisis efectuado respecto a las necesidades de capacitación que requiere el personal de pescadores artesanales que cuentan con experiencia en la actividad pesquera a nivel nacional, resulta necesario que los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático cuenten con un plazo de SEIS (6) meses para continuar con el dictado del curso modelo MAM – 010 Marinero de Pesca Artesanal con experiencia acreditada, cumpliendo con la currícula establecida mediante la Resolución Directoral Nº 0646-2017/DCG de fecha 24 de julio del 2017 (actualmente derogada por la Resolución Directoral Nº 1052-24 MGP/DICAPI). Asimismo, señala que corresponde solo autorizar el dictado del curso modelo MAM -010 “Marinero de Pesca Artesanal con Experiencia Acreditada” por un plazo de SEIS (6) meses para que los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático puedan continuar impartiendo el dictado del citado curso, puesto que, de la evaluación realizada se ha veri fi cado que las estructuras curriculares de los cursos modelos de la Autoridad Marítima Nacional /MAM) dirigidos al personal de Marina Mercante Nacional, Personal de Bahía, Ribereño, Lacustre y Personal de Pesca, actualizado mediante Resolución Directoral Nº 1052-24 MGP/DICAPI de fecha 27 de diciembre del 2024, no han sido modi fi cados; Que, en consecuencia, concluyen en que: i) el objetivo es otorgar a los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático que cuenten con Resolución Directoral de autorización vigente para el dictado del curso modelo de la Autoridad Marítima Nacional MAM-010 “Marinero de Pesca Artesanal con Experiencia Acreditada”, puedan continuar con el dictado del curso modelo durante un periodo de SEIS (6) meses después de haberse promulgado la norma, cumpliendo con la estructura curricular establecida mediante Resolución Directoral Nº 0646-2017/DCG de fecha 24 de julio del 2017; ii) Al término del periodo otorgado, los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático, deberán de cumplir con la estructura curricular del curso modelo de la Autoridad Marítima Nacional MAM – 010 “Marinero de Pesca Artesanal”, la misma que ha sido actualizada mediante Resolución Directoral Nº 1052-24 MGP/DICAPI de fecha 27 de diciembre del 2024; iii) Finalmente, corresponde solo autorizar el dictado del curso modelo MAM-010 “Marinero de Pesca Artesanal con Experiencia Acreditada” por un plazo de SEIS (6) meses para que los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático puedan continuar impartiendo el dictado del citado curso, puesto que, de la evaluación realizada se ha veri fi cado que las estructuras curriculares de los cursos modelos de la Autoridad Marítima Nacional /MAM) dirigidos al personal de Marina Mercante Nacional, Personal de Bahía, Ribereño, Lacustre y Personal de Pesca, no han sido modi fi cados mediante la Resolución Directoral Nº 1052-24 MGP/DICAPI de fecha 27 de diciembre del 2024; Que, el numeral (20) del Artículo 12 del Reglamento, establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 a lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar el plazo de SEIS (6) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, a los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático que cuenten con Resolución Directoral de autorización vigente para continuar con el dictado del curso modelo de la Autoridad Marítima Nacional MAM-010 “Marinero de Pesca Artesanal con Experiencia Acreditada”, establecido en la curricula aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0646-2017/DCG de fecha 24 de julio del 2017. Artículo 2.- Al término del periodo otorgado, los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático, deberán de cumplir con la estructura curricular del curso modelo de la Autoridad Marítima Nacional MAM-010 “Marinero de Pesca Artesanal”, la misma que ha sido actualizada y establecida mediante Resolución Directoral Nº 1052-24 MGP/DICAPI de fecha 27 de diciembre del 2024 . Artículo 3.- Los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático, deberán de informar el inicio del curso a la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, al correo dicaperacua@dicapi.mil.pe y a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción. Artículo 4 .- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento Público. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2387003-1 Modifican el Anexo “ A” de la R.D. N° 1074-24 MGP/DICAPI, que aprueba los “Lineamientos para la aprobación y actualización del dictado de cursos modelo de formación y capacitación para el personal acuático, requeridos por los centros de formación acuática y/o centros de formación y entrenamiento acuático” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 281-2025 MGP/ DICAPI 2 de abril del 2025 Visto, el Informe Técnico N° 004-2025 DIV-CAP- DIRCONTROL de fecha 06 de marzo del 2025, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO Que, el numeral (5) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo abarca a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, re fi eren que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable