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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (03/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 3 de abril de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 12 y del numeral 1 del artículo 20 del Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” Modi fi car el artículo 12 y el numeral 1 del artículo 20 del Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 12.- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Son requisitos para cali fi car como Defensor de la Democracia los siguientes: (…)* Requisitos para los Ciudadanos y Comités de Autodefensa: a) Haber sido participante en acciones conmemoradas en la lucha contra el terrorismo. b) Haber fallecido, quedado herido o con discapacidad como consecuencia de la lucha contra el terrorismo, lo que deberá ser debidamente acreditado a través de la documentación correspondiente. c) Pertenecer o haber pertenecido a los Comités de Autodefensa; el hecho de haber pertenecido o pertenecer a esta organización, evidencia el riesgo de vida involucrado. d) Ser propuesto por los Comités de Autodefensa o la comunidad a la que pertenecía , para lo cual deberá estar inscrito en los padrones que disponga el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de lo contrario adjuntar a su expediente lo siguiente: (1) Parte o informe de la ocurrencia contemporánea al suceso, indicando la forma y circunstancia de los hechos materia de la cali fi cación, formulado por la Autoridad Militar competente, adjuntando el testimonio del Presidente (preferentemente) o algún otro miembro de la Junta Directiva del Comité de Autodefensa contemporáneo a los hechos, el cual será presentado ante el Comité Evaluador o el que haga sus veces en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. (2) Declaración Jurada de testigos (mínimo 2), los cuales deberán ser personas notables en su jurisdicción. Entiéndase como persona notable aquella que por su trayectoria haya contribuido de manera signi fi cativa al desarrollo y seguridad de su comunidad debidamente registrada o reconocida y que goza de reconocimiento público. (3) De ser posible, presentar publicaciones, recortes periodísticos, entrevistas y/u otro acto que acredite su participación en la lucha contra el terrorismo e incremente el valor del expediente. (4) Acreditar que cuando inició su participación en el Comité de Autodefensa era mayor de edad; caso contrario, acreditar haber constituido unión de hecho. e) Para efectos de la evaluación de los expedientes, se tendrá en consideración a los miembros de Defensa Civil Antisubversiva - DECAS y, Comités de Autodefensa existentes desde el año 1980. (…)”. “Artículo 20.- DE LOS IMPEDIMENTOS Los impedimentos para el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” son: 1. Haber sido condenado por la comisión dolosa de Delitos Contra la Seguridad Pública, Delitos Contra la Tranquilidad Pública, Delitos Contra la Humanidad, Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional, Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, Delitos Contra la Voluntad Popular, Delitos Contra la Administración Pública, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Delitos Contra la Libertad, Delitos Contra el Patrimonio y/o Delitos Contra la Seguridad Pública, mediante sentencia consentida o ejecutoriada expedida por juez competente; (…)”. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2386688-1 DEFENSA Autorizan viaje de Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00305-2025-DE Lima, 18 de marzo del 2025 VISTOS:El O fi cio Nº 042 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el O fi cio Nº 00431-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00484-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 037/AGREMIL EE.UU/02.01, el Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América remite al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, la Carta MAAS-IAD de fecha 29 de enero de 2025, a través de la cual el Jefe de Asuntos Internacionales de la Academia Militar de los Estados Unidos (USMA) West Point hace extensiva la invitación a dos (2) Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” para que participen en el Programa de Intercambio de Academias Extranjeras (FAEP), a realizarse en la citada Academia Militar, ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 3 al 13 de abril de 2025 (incluidos los días de viaje); Que, con Hoja de Recomendación Nº 021/EMCH/DEM/ SCCHH, elaborada por el Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” y aprobada por la Comandancia General del Ejército del Perú, se designa a la Cadete IV año Iskra RONDAN OVALLE y al Cadete IV año Segundo Adriano RIVERA PEREZ, de la citada escuela para que participen en dicho Programa de Intercambio, en el lugar y fechas programadas; Que, a través del Dictamen Legal Nº 483-2025/OAJE, la Jefatura de la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los mencionados Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” para participar en el Programa de Intercambio de Academias Extranjeras (FAEP), a realizarse en la Academia Militar de los Estados Unidos (USMA) West Point, ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 4 al 12 de abril de 2025, por encontrarse enmarcado en la normativa sobre la materia; Que, en la Exposición de Motivos, suscrita por el Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel